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De la historia de nuestras prácticas y el campo de la salud mental

Lunes 10 de octubre: Día Mundial de la Salud Mental: Para una fundamentación de la inclusión del Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos en el Órgano de Revisión de la Provincia de Entre Ríos.

Podemos señalar que el campo de la Salud-Salud Mental es un espacio de prácticas sociales en las que Trabajo Social aportó su saber específico a fin de que este sea incluido y reconocido como campo de conocimiento e intervención. Desde una perspectiva histórico social es posible situar a Trabajo Social como un saber disciplinar que se construyó a fines del siglo XIX en un contexto de fragmentación, malestar, injusticia y desigualdad social; y desde allí su desarrollo fue continuo. Este saber e intervención pensados como una construcción colectiva y social incorporó nuevas categorías de análisis orientadas a acrecentar la intervención con ineludibles derivaciones ético-políticas, dando pie a posiciones que incorporan «lo social» mirado desde lo singular. De este modo, Trabajo Social interviene en los análisis de los contextos y los diferentes escenarios donde transcurre la vida cotidiana, el devenir y el impacto en la esfera subjetiva al abordar situaciones que estructuran los procesos salud-enfermedad-atención-cuidado.

Diremos con Alfredo Carballeda que:

«[…] pensar lo social en términos de intervención implica la construcción de un punto de encuentro entre sujeto y cultura donde los aspectos contextuales dialogan, se entrecruzan y elaboran diferentes tipos de demanda ligadas a la cuestión social. El Trabajo Social está allí donde el padecimiento se expresa en esos encuentros singulares que van más allá del dato estadístico o la descripción de problemas vinculados con poblaciones determinadas o clasificadas» (2012:1).

Como colectivo profesional, esto nos permitió visualizar las demandas en el campo de la Salud-Salud Mental. Así pudimos reconocer el atravesamiento de una serie de aspectos como el económico, cultural, político, entre otros, además de la definición de un clima epocal que impregna y articula los diversos planos de lo social en sujetos y colectivos humanos que expresan la creciente complejidad y extensión de los fenómenos que padecen. 

Para explicar los nexos y conexiones en las que ineludiblemente participamos como profesionales, hacemos propia la mirada de Alicia Stolkiner cuando señala que el surgimiento de lo que llamamos Campo de la Salud Mental en Argentina se encuentra ligado a la historia de las instituciones de Salud Pública. Este tránsito va desde las pioneras Visitadoras de Higiene Social, pasando por Visitadoras de Higiene, Asistentes Sociales hasta, en la actualidad, Trabajadores Sociales. 

Entonces, podemos precisar que nuestra profesionalización estuvo ligada a la emergencia de este sector de prácticas y saberes en torno al sufrimiento-bienestar mental. En el Documento COTSER 2015, decíamos que la:

«Salud Pública se conformó como un campo donde se producen saberes y conocimientos acerca del proceso salud-enfermedad-atención-cuidado y donde operan distintas disciplinas que lo contemplan bajo varios ángulos; y como ámbito de prácticas donde se realizan acciones por diversos agentes» (Almeida Filho y Paim, 1999).

Desde esta concepción, el abordaje de los determinantes que fragilizan la salud individual y colectiva implica necesariamente la interdisciplina y la intersectorialidad. Esta perspectiva, ya enunciada en la Declaración de Alma Ata, y fortalecida a través de diversos documentos internacionales, como la Carta de Otawa, marca el rumbo de la política sanitaria en la región, y particularmente en nuestro país. 

La Declaración de Alma Ata consagra principios que resultan para el sector salud, insoslayables y que constituyen claves para mejorar las condiciones de salud de la población. En este sentido, las acciones pensadas para el sector lejos de centrarse en la atención de la enfermedad, proponen acciones de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y de participación social, entendiendo que la salud es posible en la medida en que los sujetos, los grupos, las sociedades sean capaces de realizar sus aspiraciones, satisfacer sus necesidades y cambiar o adaptarse al medio ambiente, acentuando los recursos sociales y personales, y reconociendo además que la  paz, la vivienda, la alimentación, la educación, la renta, un ecosistema saludable, son pre-requisitos indispensables para la salud (Carta de Otawa, 1986).

Desde esta definición recuperamos algunas nociones básicas tales como que el Campo de la Salud Mental se considera incluido en un campo más amplio: el de la Salud. Este incluye a sus instituciones, dispositivos y estrategias en el diseño de Políticas de Salud. También, como lo detallamos anteriormente, adscribimos a las corrientes que entienden que las formas de comprensión del sufrimiento mental no están aisladas del contexto en el que se producen, es decir, que en estos procesos de subjetivación media la cultura y la vida social dando lugar a las fragilidades subjetivas, pero también a posibilidades y recursos para superar las situaciones críticas.

 Es así que a lo largo de la configuración del Campo hemos sido protagonistas y testigos de la reformulación de prácticas Terapéuticas de Promoción, Prevención en abordajes singulares, grupales y comunitarios que tienen como referencia una noción de integralidad en la consideración de los procesos Salud-Enfermedad-Cuidado.

Nuestro miramiento en relación con este Campo cambiante, complejo y contradictorio que conformamos con nuestras prácticas y saberes específicos se inscribe en una perspectiva ético-política de los Derechos Humanos que pugna por la concreción del Derecho a la Salud-Salud Mental. Habremos de precisar que el subsector de la Salud Pública donde tradicionalmente y desde los orígenes de la profesión nos hemos insertado ha portado, en diferentes momentos históricos, posiciones y concepciones disímiles en relación al rol del estado y a las funciones específicas del mercado y la sociedad civil.

Investigadoras como Alicia Stolkiner y Sara Ardila Gómez han ofrecido para nuestra formación materiales en los que se interpretan y conceptualizan diferentes Modelos de Estado, algunos considerados como garantes del derecho a la salud, y otros para los que la salud es un bien privado de autoprovisión individual. De esto surge la idea que el Campo específico de inserción profesional-laboral no es un todo homogéneo y estático. Por el contrario, puede reconocerse como un campo de disputas teóricas y también ético-políticas en constante movimiento por los capitales puestos en juego. 

La institución que nos reúne lleva la impronta de un tiempo político histórico como el retorno a la democracia, y en el marco de la celebración de los 30 años de la creación del Colegio a través de la sanción de la Ley n° 7.579 del año 1985, se tomó la decisión de actualizar la legislación que enmarca la tarea de los profesionales que aglutina y de la propia institución.

Con el devenir de la profesionalización, nuestro Colegio asumió la perspectiva de defensa de Derechos Humanos y esto quedó plasmado en la modificación de la Ley provincial de Colegiación, Ley 10.412, sancionada el 9 de diciembre de 2015. De la misma, extraemos un fragmento del Título III cuando expone los propósitos del ejercicio profesional de Trabajo Social y que consideramos medular de aquella posición. A saber: 

Art. 15°.- Trabajo Social, como profesión y disciplina del campo de las ciencias sociales, se vincula a temas ligados a derechos humanos, cuestión social y a problemáticas sociales y que se expresan como obstáculos (materiales y simbólicos) en los procesos de producción y reproducción social de los sujetos, Desde una perspectiva propositiva, aporta en la construcción de alternativas para la modificación, superación y/o transformación de dichos obstáculos -reales y/o potenciales- de personas, familias, grupos y organizaciones, en actividades de prevención, asistencia y promoción.

Asimismo, al momento de definir las Incumbencias profesionales en su artículo 17 establece que dicho ejercicio se da «En el marco de defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos y de la especificidad profesional que les otorga el título habilitante, los/as licenciados/as en Trabajo Social están habilitados para la realización de una serie de acciones y/o actividades profesionales […]»

Nuestro Colegio asumió históricamente una perspectiva de defensa los Derechos Sociales y Humanos dentro de las que incluye el derecho a la Salud-Salud Mental, articulando el compromiso de los actores involucrados, pero particularmente de las y los Trabajadores Sociales en la concreción de contextos de vida justos y dignos. Esta institucionalidad, fijada por la mencionada Ley Provincial, tuvo como marco la Ley Federal de Trabajo Social n° 27.072 de fecha diciembre de 2014, que en su artículo 3° como uno de sus objetivos el de «[…] Promover la jerarquización de la profesión de trabajo social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales».

Del mismo modo, la Ley n° 27.072 habla del ejercicio profesional en su artículo 4° cuando afirma que: 

«Se considera ejercicio profesional de Trabajo Social la realización de tareas, actos, acciones o prácticas derivadas, relacionadas o encuadradas en una o varias de las incumbencias profesionales establecidas en esta ley, incluyendo el desempeño de cargos o funciones derivadas de nombramientos judiciales, de oficio o a propuesta de partes, entendiéndose como Trabajo Social a la profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar.

Por su parte, el artículo 9° de esta ley versa sobre las incumbencias profesionales. Allí expresa que las mismas deben sostenerse «[…] Siempre en defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos y sociales, los/as Licenciados/as en Trabajo Social están habilitados para las siguientes actividades profesionales dentro de la especificidad profesional que les aporta el título habilitante […]».

De este modo, queda planteada la trayectoria institucional y el marco del ejercicio profesional sostenido por el Colegio de Trabajadores Sociales de Entre Ríos y de las prácticas profesionales que no podrán ser pensadas por fuera de las determinaciones operantes en cada momento histórico. 

En la década de 1980, nuestro colectivo profesional asistió a los debates del Campo de la Salud Mental mediante la participación activa de experiencias que propiciaban los movimientos críticos del paradigma manicomial y sus lógicas de encierro, discriminación y exclusión.  En conjunto con la Asociación Trabajadores del Estado y a otros colegios profesionales formamos parte de hechos históricos. Uno de ellos fue la sanción de la Ley n° 8.281 de Protección a los Trabajadores de Salud Mental (1989). El otro fue la creación, dentro de la estructura estatal, de la Secretaria de Salud, de la Dirección Provincial de Salud Mental en 1987. La misma estuvo a cargo de una compañera, la psicóloga Mercedes De Giusto acompañada por un equipo de Trabajadoras Sociales que, por primera vez, planificaron y llevaron a cabo Proyectos de Asistencia y Promoción de la Salud-Salud Mental por fuera de los espacios de hospitales monovalentes. También, participamos como colectivo profesional en la creación de la Ley Provincial de Salud Mental n.° 8.806 promulgada en el año 1994 que se constituyó en un meritorio antecedente de la actual Ley de Salud Mental n° 26.657. el período

En sintonía con lo anterior, cabe mencionar que durante los años 2004-2011 Alicia Alzugaray fue la primera Trabajadora Social y mujer designada como Directora del Hospital Monovalente de referencia, el por entonces Antonio L. Roballos. Durante su gestión se produjeron transformaciones sustantivas en orden a la vigencia de la Ley Nacional y la perspectiva de Derechos Humanos. Más adelante, Alzugaray ocupó el cargo de Directora de Salud Mental de la provincia de Entre Ríos entre el 2011 y el 2015, momentos en los que las políticas desde la Dirección de Salud Mental y Adicciones generaba instancias muy importantes de movilización y asignación de recursos para capacitación y servicios.  

A todo este proceso lo acompañó la formación universitaria de Trabajadores Sociales. En nuestra región dicha formación estuvo contenida dentro de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER). Asimismo, el advenimiento de la democracia implicó la normalización de las instituciones de educación superior, que en nuestro ámbito provocó cambios que van desde la nominación como Escuela de Servicio Social a la Facultad de Trabajo Social, hasta la modificación del plan de estudios mediante la inclusión en una perspectiva de derechos humanos en la propia formación. A su vez, a principios de los años noventa, la misma casa de estudios materializa una propuesta de posformación: la Maestría en Salud Mental, única en el continente americano en trabajar la especificidad de Salud Mental, cuyos destinatarios fueron y son trabajadores profesionales de diversas disciplinas del país y la región. 

Durante los primeros años del siglo XXI, participamos activamente, junto a otros Colegios y Asociaciones, del Movimiento Nacional en defensa de la Ley Nacional de Salud Mental n.° 26.657, que albergó un debate profundo acerca de los derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud Mental. Reivindicamos espacios que nos congregaron como el de trabajo en torno a los Lineamientos para la Mejora de la Formación de Profesionales en Salud Mental, acción planteada hasta 2015 por la Jefatura de Gabinete de Ministros el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud del que participamos con la Facultad de Trabajo Social (UNER) y todas las Universidades del país.

Nos interesa dar cuenta de nuestro recorrido como parte de un colectivo social. Ya en los años noventa establecimos debates y fijamos posiciones frente al ajuste y el achique del estado como así también denunciamos situaciones sociales de injusticia que, por la implementación de políticas neoliberales, determinaron más pobreza y desamparo dentro o fuera de las instituciones. Esta configuración del dispositivo neoliberal tuvo su auge durante la sangrienta Dictadura Cívico Militar (1976-1983), pero también estuvo presente en los gobiernos neoliberales de Carlos Menen (1989-1999), Fernando de la Rúa (1999-2001) y en el de Mauricio Macri (2015-2019). Estas tres olas neoconservadoras, no solo sobreendeudaron al país, sino que también dañaron severamente el tejido productivo, laboral y social. Como consecuencia de esto, los índices de desocupación, pobreza estructural, desnutrición infantil, indigencia, deserción escolar, inseguridad y desigualdad social crecieron exponencialmente. De este modo se logró degradar significativamente a nuestra nación colocándola en una situación de vulnerabilidad económica, social y política que, en términos históricos, no poseía. Va de suyo que estas condiciones no favorecieron la distribución y acceso al bien social de la Salud /Salud Mental. 

Nuestro país, como parte de la región Latinoamericana comparte estas vicisitudes de profundas desigualdades y condiciones de vulnerabilidad y exclusión social. Se suma a esto la crisis desenlazada por la pandemia que impactó a todas las capas sociales. Sin embargo, los efectos de esta pandemia afectaron mucho más en los hogares que ya se encontraban en la pobreza, en situación de vulnerabilidad, que percibían ingresos bajos y medios-bajos, entre otros. Estas condiciones que definen los espacios de la existencia en la actualidad para amplios sectores sociales, interpelan nuestros recursos y estrategias. Reclaman, por cierto, nuestro posicionamiento ético frente al padecimiento que generan.

Si pensamos en los efectores de Salud/Salud Mental en nuestro país estos también acarrean las consecuencias de las sucesivas crisis políticas, económicas, sociales, culturales por nombrar algunos planos. Tales efectores transcurren entre formas alternativas que suponen la superación y/o supresión del manicomio, y formas asilares-psiquiátricas de atención del padecimiento mental, impregnadas por una lógica manicomial. Un campo en tensión y en permanente movimiento, heterogéneo, viene llevando a cabo propuestas que contemplan dispositivos de atención y cuidado como las Casas de Medio Camino, ya planificadas al calor de la Ley Provincial n° 8.806 de Protección a las Personas con Padecimiento Psíquico, la Ley Nacional de Salud Mental Ley n° 26.657 (promulgada en 2010 y reglamentada en mayo de 2013), y la Ley Provincial n° 10.445 por la que la provincia de Entre Ríos adhiere a la norma nacional. Creemos que es tiempo de avanzar en aperturas de más casas de medio camino, hostales, casas de convivencia, residencias con diversos grados de apoyo, empresas sociales, hospitales de día, camas en todos los hospitales generales y todos los dispositivos sustitutos creados y a crear, que posibiliten dar respuesta a las demandas de atención de la población, en particular, de los sectores sociales más vulnerables.

Por eso, como Colectivo profesional hacemos nuestro el Documento Fundacional del Movimiento Nacional en defensa de la Ley Nacional de Salud Mental nº 26.657 y su Decreto Reglamentario 603/13, que en noviembre de 2017 planteaba:

«[…] entendemos que la Ley Nacional de Salud Mental es producto de una construcción y un trabajo colectivo, multisectorial y nacional, resultado de la lucha de muchas generaciones y experiencias en el país que reivindican el derecho de las personas con sufrimiento mental, es que continuamos defendiéndola. Pensada, sancionada y promulgada con eje en la dignidad de las personas y el pleno derecho de ejercicio de los DDHH; su perspectiva inclusiva y el abordaje interdisciplinario del sufrimiento psíquico, no es mera declaración de principios. La Ley Nº 26657, también incluye la problemática de las adicciones en el plano de la atención de la Salud Mental y esto es un avance inconmensurable, que implica un cambio de paradigma al poner el eje en lo social para desterrarla del campo de la enfermedad«.

En este punto también bregamos por la accesibilidad a los servicios de la Salud Mental de calidad, dentro de las garantías del derecho a ser atendidos en los hospitales generales de la red de servicios públicos, y en los Centros de Salud de toda la provincia. También destacamos la accesibilidad necesaria en el ámbito privado y en Obras Sociales para recibir atención digna en todos los casos, próxima al contexto cotidiano, familiar y comunitario. Asimismo, pensamos con otras organizaciones que deben incluirse equipos interdisciplinarios de salud mental en todos los efectores, servicios y dispositivos públicos y privados, incorporándolos de manera permanente para que puedan gozar de los derechos a un sueldo digno y beneficios de la seguridad social como trabajadores. 

Nuestra posición como organización que reúne a trabajadores de la Salud Mental desea mantener el compromiso de aportar una visión que sitúe la intervención del Estado como garante del acceso y protección de Derecho, reivindicando la Salud/Salud Mental, a través de Políticas Públicas adecuadas. Desde allí nuestro compromiso con los postulados contenidos en la Ley Nacional de Salud Mental n° 26.657 y a la Ley n° 10.445 con la que la provincia de Entre Ríos fija su adhesión porque desde la perspectiva ético-jurídica la ley garantiza la vigencia de los Derechos Humanos. Estimamos pues que la reglamentación es clara respecto a garantizar los derechos de los usuarios por parte del Estado, responsabilidad que también hace extensiva a los integrantes de los equipos interdisciplinarios, que deben informar a las autoridades ante cualquier violación de los derechos humanos de las personas (Art. 29). Desde la perspectiva clínica, la ley declara la caducidad del modelo terapéutico del hospital neuropsiquiátrico, históricamente reconocido como modelo asilar, custodial o manicomial. La ley marca el carácter cerrado del hospital psiquiátrico tradicional y avanza en un cambio de paradigma que promueve la creación de servicios descentralizados, ambulatorios y comunitarios con los que adherimos plenamente.

Es desde allí, desde el compromiso y la adhesión que queremos participar del Órgano de Revisión que crea la ley, así como de todos aquellos dispositivos y estrategias que el estado provee para construir mejores y más justos modos de transitar los procesos de Salud Mental, la protección de los derechos de los usuarios de Salud Mental y el diseño de políticas que se adecuen a los lineamientos de la Ley de Salud Mental n° 26.657.

Nos convoca el deseo de seguir siendo parte de los debates y luchas por el respeto de los derechos humanos y del derecho a la salud como un bien inalienable. Porque como dice el postulado del Movimiento de Salud Mental en Argentina: NO HAY SALUD SIN SALUD MENTAL, y no es posible ejercer el Trabajo Social sin enaltecer y honrar la historia de quienes la construyen día a día y luchan por una sociedad más justa y solidaria en la que sea posible vivir con dignidad.

Material citado 

  • Carballeda, Alfredo Juan Manuel (2012). «La intervención del Trabajo Social en el campo de la Salud Mental». Revista Margen n° 65. Buenos Aires: Margen editorial. 
  • COTSER. (2015). «Acerca del Trabajo Social en el campo de la Salud Pública. Relevamiento sobre la Situación Laboral de Trabajadores Sociales de Salud en Entre Ríos». Documento de la Comisión de Salud. Paraná: Cotser.
  • LEY DE COLEGIACIÓN DE PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL n° 10412. Sancionada en Paraná, el 9 de diciembre de 2015. Fecha de publicación: B.O. 19/01/2016.
  • LEY FEDERAL DE TRABAJO SOCIAL n° 27.072.  Sancionada en CABA, el 10 de diciembre de 2014. Promulgada: Diciembre 16 de 2014.
    MOVIMIENTO NACIONAL EN DEFENSA DE LA LEY NACIONAL de SALUD MENTAL n.° 26657 y su Decreto Reglamentario 603/13. «Documento Fundacional». Noviembre de 2017.

Material de consulta

  • BORDIEU, Pierre. (1984). Questions de sociologie. Paris: Les éditions de minuit.
  • CARBALLEDA, Alfredo. (2007). Escuchar las Prácticas. Buenos Aires: Editorial Espacio. 

STOLKINER Alicia y Sara Ardila Gómez. (2012). «Conceptualizando la salud mental en las prácticas: consideraciones desde el pensamiento de la medicina social/salud colectiva Latinoamericanas». En: Vertex. Revista Argentina de Psiquiatría, n° 101. Buenos Aires: editorial Polemos.

*Mgter. Mariela Elizalde