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El cuerpo, lugar privilegiado para escribir el mensaje violento

El contexto crítico que atraviesan las mujeres en relación a las violencias de género, no puede pensarse por fuera de las estructuras patriarcales y capitalistas, que instalan una pedagogía de la crueldad sobre el cuerpo de las mujeres. Las universidades han avanzado en materia de género pero urge preguntarse: ¿Qué nuevas exigencias pueden asumir para transformar la realidad?

Por Ruth Noemí Lemos* | Fotos: Lucía Prieto | Ilustraciones: Catalina Iriarte

LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES

A nivel mundial, la violencia contra la mujer se ha ido estableciendo como un tema prioritario en la agenda política y como un problema que requiere la intervención del Estado, como resultado de la adhesión a las disposiciones de la Convención de Belém do Pará (Brasil, 1994) los esfuerzos políticos e institucionales y al trabajo de las organizaciones sociales; en especial, a la incansable lucha de las organizaciones de mujeres, en la defensa de los derechos humanos, grupos, movimientos de mujeres y movimientos feministas.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (sitio de su adopción en 1994) define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a ésta última como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En su art. 7º consagra el deber de los Estados Partes de condenar todas las formas de violencia contra las mujeres, y adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por todos los medios apropiados y sin dilaciones.

LAS CIFRAS SOBRE LAS VIOLENCIAS

Para conocer la dimensión de la problemática y contar con información, es fundamental el registro y obtención de datos estadísticos. Argentina no ha sido ajena a esta necesidad y en 2009 mediante la ley Nacional 26.485, se sanciona el sistema de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia co

ntra las mujeres. La ley propone entre sus objetivos el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres (art. 2º, d). A su vez establece la necesidad de implementar registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional y contempla la definición y cálculo de indicadores básicos que deberán ser aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes. El establecimiento y fortalecimiento de los sistemas de estadísticas oficiales deberá crearse a fin de contar con datos actualizados siendo éste un aspecto necesario para el desarrollo de las Políticas de protección integral a la mujer.

En la República Argentina, no existían estadísticas oficiales al respecto. Desde 2008, la Asociación Civil La Casa del Encuentro realiza un conteo a partir de las noticias publicadas en 120 diarios de distribución nacional y provincial, y las agencias de noticias DYN y Telam. En 2009, creó el Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana M. Zambrano” que también ha proporcionado información estadística. A nivel nacional, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Nación, desde 2015 elabora un Registro de datos estadísticos de las causas judiciales por muerte violenta de mujeres por razones de género, con la colaboración de todas las jurisdicciones del país. Y por su parte, la Corte Suprema, retoma el concepto de femicidio definido en la Declaración sobre el Femicidio (2008), como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión, muertes y, de esta manera, alcanzar una comprensión más acabada del fenómeno y sus causas. Según los informes publicados por la Corte Suprema, en Argentina se perpetraron 225 femicidios en 2014 (el primer informe se publicó en 2015); 235 en 2015; 254 en 2016; 273 en el 2017; 278 en el 2018, 268 en el 2019 y aún no ha sido presentado el informe respecto al año 2020.

Por otra parte, el Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” de la Asociación Civil La Casa del Encuentro, realiza un conteo de los femicidios y ha informado que en 2019 se perpetraron 299. Es decir, una mujer fue asesinada cada 29 horas, porcentaje que supera un 10% el registrado en 2018 y es la cifra más alta desde el 2008. Un dato estremecedor es que en ese año 341 hijxs quedaron sin madre.

En 2021 las estadísticas sobres los femicidios son preocupantes: según datos recopilados por el Observatorio Lucía Pérez, en lo que va de 2021, se produjeron 37 femicidios en todo el país. El dato se conoció el 3 de febrero del 2021, y surgió de un relevamiento nacional en el que refiere que desde el 1 de enero al 31 del mes pasado, 37 mujeres fueron asesinadas por violencia sexista, es decir, una cada casi 21 horas. En tanto, otros tres crímenes en etapa de investigación y que están sospechados de ser femicidios. En el informe se especificó, que dos de las mujeres asesinadas estaban embarazadas, que hubo 29 intentos de femicidios, y que 25 niños y niñas se quedaron sin madre.

Respecto a las estadísticas oficiales en Entre Ríos, el Poder Judicial cuenta con el Registro Judicial de Causas y Antecedentes en Violencia (REJUCAV) desde el año 2016, el que funciona en la órbita de la Oficina de Violencia de Género. Su función es reunir -vía informática- datos sobre los procesos que se tramitan en asuntos relativos a Violencia Familiar y contra la Mujer en los Organismos del Poder Judicial. El Registro recopila información de todo el territorio de la provincia y se nutre de las resoluciones que dictan los Juzgados de los diversos Fueros y Jurisdicciones, mencionados precedentemente (Bravo et. al, 2019). Según los Informes de ese organismo, se perpetraron 15 femicidios en 2014; 6 en el año 2015; 10 en el 2016; 6 en el 2017; 9 en el 2018; 10 en el 2019, 5 en el 2020, y ninguno al 31 de enero del 2021.

LA PANDEMIA AGRAVÓ EL RIESGO PARA LAS MUJERES

La situación actual es aún más alarmante atento a la pandemia. La ONU advierte que las mujeres están en mayor riesgo de contagio, estrés, aislamiento, tensión y violencia en los hogares. Según datos del Registro de Femicidios del Observatorio Nacional MuMaLá «Mujeres, Disidencias, Derechos», desde el 12 de marzo de 2020 cuando comenzaron las restricciones de circulación y posteriormente el aislamiento social obligatorio: el 62% de los femicidios de los últimos 10 años, fueron cometidos en la casa de las propias víctimas o en la vivienda compartida con el agresor, recordaron en ese sentido, “para nosotras nuestros hogares siguen siendo los lugares más inseguros, incluso más que la vía pública”, remarcaron (Diario Argentino). La restricción de la circulación de las personas empeoró las situaciones de violencia que padecen las mujeres en su vida cotidiana, al estar encerradas con quien las maltrata.

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En este contexto, los movimientos de mujeres y feministas continúan reclamando que se efectivice el derecho a vidas libres de violencias. La lucha de las mujeres consiste en hacer visible que el patriarcado continúa siendo hegemónico, que siguen ocurriendo feminicidios, que las condiciones laborales son diferenciadas entre hombres y mujeres; que los mandatos sociales y culturales nos atan a obligaciones sin la posibilidad de ser felices y que es necesaria la igualdad de géneros ya que democratiza a la condición humana y por ende a las sociedades. Cada 8 de marzo, quienes nos autopercibimos mujeres marchamos contra la violencia de género, contra las violencias hacia las disidencias sexuales, para denunciar el impacto del ajuste especialmente hacia las mujeres, trans y travestis que se encuentran en situación de vulnerabilidad y expuestas a la violencia machista y reclama que se haga justicia y que los femicidios no queden impunes. “Cientos de mujeres son asesinadas por año en nuestro país. La causa ha sido explicada reiteradas veces: es el crimen de odio, es el crimen de poder, de aquellos hombres que se creen dueños de los cuerpos y las vidas de las mujeres” (Miguez, 2020: 2).

ENFOQUES TEÓRICOS SOBRE DERECHOS HUMANOS, GÉNERO E INTERSECCIONALIDAD[1]

En el abordaje de la problemática violencia contra la mujer, la Universidad cumple un rol fundamental y es, entre otras cuestiones, la formación de profesionales desde un enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad. ¿Qué significa el enfoque de derechos humanos? ¿Qué es el género? ¿A qué nos referimos con interseccionalidad? Desarrollaremos estos conceptos que refuerzan los esfuerzos para entender las particularidades de las prácticas en el campo de las violencias.

Los enfoques de derechos humanos, género e interseccionalidad reconocen el origen de las desigualdades y opresiones en las relaciones de géneros en las estructuras patriarcales y androcéntricas que las producen. Aportan a la comprensión y el análisis de las problemáticas que abordamos, sus orígenes y su transformación, siendo así una dimensión constitutiva para su estudio y para las estrategias de intervención.

Por su parte, el enfoque de derechos humanos, propone un sistema completo y estructurado por principios, reglas y estándares de Derechos Humanos, intenta operar en términos de otorgar efectividad a las medidas comprometidas por los Estados, fija estándares específicos que son aplicables a los sistemas internos de cada uno de los países de la región (Carballeda, 2019); alienta a titulares de derechos a reivindicarlos y desarrolla la capacidad de los garantes de derechos para cumplir con sus obligaciones (ONU). Este enfoque posibilita garantizar el acceso a justicia a mujeres en situación de violencia. El acceso a justicia “comprende todos los procedimientos que se tramitan no sólo en el Poder Judicial, sino a todos aquellos seguidos ante autoridades que se pronuncian sobre la determinación de derechos y obligaciones” (Soms y Belmonte, 2014).

Maffia (2016), menciona algunas barreras que se presentan a las mujeres en su lucha por el acceso a la justicia. La epistémica, refiere a cuando la persona desconoce sus derechos y no los reclama. La subjetiva, tiene un aspecto de autoafirmación, y ocurre cuando la mujer no siente que le corresponda los derechos y su reclamo. La formal, se vincula con los tratados de derechos humanos, los cuales deben tener eficacia como derecho interno ya que si no hay una ley o resolución específica, es difícil hacerlos valer. La barrera política remite a la decisión de proveer los recursos necesarios para hacer valer las normas, la Jurídica a existencia de lugares accesibles y donde no se revictimice; la económica refiere a gastos que pueden resultar inaccesibles de afrontar por parte de las mujeres, el riesgo de perder el presentismo o no obtener pago ese día, tener reemplazo en tareas de cuidado, entre otras situaciones. La barrera geográfica tiene que ver con las diferencias entre zonas rurales y urbanas, la necesidad de disponibilidad de lugares de consulta cercanos, la centralización de organismos, los tiempos de traslado, la afectación diferente ante las inclemencias del tiempo, la adaptación entre el transporte disponible y los horarios de atención, la probabilidad de tener que trasladarse con niños/as, o no tener con quién dejarlos para su cuidado. Por último, la barrera cultural remite a mitos, prejuicios, estereotipos que apartan a las personas de sus derechos. Estos mitos culpan a las víctimas (vos lo provocaste, qué hiciste para que te pegara), la hacen cómplice de la situación (por algo no denuncia), neutralizan la violencia (no es para tanto, si no se iría) y la justifican (por algo le pegó). Son patriarcales ya que culpan a la mujer, justifican la violencia, neutralizan la responsabilidad, hacen cómplice y sospechosa a niñxs, mujeres, trans, travestis, intersex, con discapacidad; son binarios ya que las explicaciones se presentan en forma dual (buena- mala, provocadora- víctima, loca- sana, culpable-inocente) y maniqueístas porque conllevan una carga de valor y prejuicio (Lemos, 2003).

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Como plantea Segato, no puede pensarse la violencia por fuera de las estructuras patriarcales y capitalistas, que se anclan en una pedagogía de la crueldad para mantener el poder. El cuerpo de niñas, niños, adolescentes, mujeres, travestis, transexuales, transgénero, intersex, es el soporte privilegiado para escribir el mensaje violento, aleccionador y disciplinante de la cultura patriarcal (Segato, 2016). Para comprender y analizar la violencia contra la mujer en el contexto de la cultura patriarcal, es necesario el enfoque de género, ya que posibilita revisar, develar, reclamar las diferentes oportunidades que tienen mujeres, transexuales, travestis, transgénero, intersex, varones; visibilizar, comprender y explicar los distintos papeles que culturalmente se les asignan y analizar las inequidades existentes en las interrelaciones. En este sentido, los estudios de género están contribuyendo a identificar y explicar la violencia que se manifiesta en lo cotidiano de las relaciones, y que, por lo tanto, permanece o ha permanecido invisible.

Por último, el enfoque de interseccionalidad, posibilita analizar las múltiples opresiones que atraviesan las mujeres en situación de violencia. Constituye una expresión teórica y metodológica que da cuenta de la percepción cruzada o imbricada de las relaciones de poder. El término, creado por Crenshaw en los años 80, entiende a la identidad a partir de factores mutuamente relacionados y dependientes como la raza, el género, la clase y la sexualidad, y las múltiples opresiones (Viveros, 2016). La interseccionalidad permite realizar análisis que ponen de manifiesto “la multiplicidad de experiencias de sexismo vividas (…)  y la existencia de posiciones sociales que no padecen ni la marginación ni la discriminación, porque encarnan la norma misma, como la masculinidad, la heteronormatividad o la blanquitud” (Viveros, 2016: 8).

DESAFÍOS DE LA UNIVERSIDAD EN LA LUCHA POR VIDAS LIBRES DE VIOLENCIAS

Advertimos que en la formación universitaria, en ocasiones, se desconoce y/o minimiza el enfoque de derechos humanos, género y más aún con relación al enfoque de interseccionalidad. Es una deuda pendiente de los ámbitos académicos universitarios la formación de profesionales con estos enfoques, los que posibilitan advertir las diferentes formas de discriminación y los desequilibrios de poder presentes en las situaciones de violencia contra la mujer.

Esto ocurre, entre otras cuestiones, porque nos formamos profesionalmente en una cultura patriarcal. Maffia (2004), sostiene que la producción de conocimiento es sexuada, esto «…significa por lo menos dos cosas: una es que las teorías, hasta ahora, han sido elaboradas sin la participación de las mujeres y son las que se han institucionalizado: las ciencias, la teoría política, la filosofía, el derecho, la teología. No sólo constituyen conjuntos teóricos, sino modos de institucionalizar la sociedad. Y en esos modos las mujeres somos algo descripto por los varones y funcional a la teoría que los varones construyeron, que es una teoría que tiene que ver con relaciones de poder, un sojuzgamiento en razón del género, una hegemonía en el tipo de varón que va a ejercer el poder, que no es cualquier varón» (Maffia, 2004: 3). Desde la epistemología feminista, podemos observar que las instituciones todas, entre ellas la Universidad, tienen género, son patriarcales y que la idea de neutralidad del sujeto de conocimiento no es real. “Al asumir esto asistimos a una verdadera crisis epistémica (…)  en la producción de conocimientos, en los espacios de formación y en los de intervención, frente a lo cual se generan resistencias. Cuando nos vamos adentrando en este camino nos encontraremos rompiendo con concepciones universalistas de sujeto” (Rotondi y Soldevilla, 2019: 50).

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Como integrante del sistema universitario debemos advertir que no sólo y particularmente el tema nos ocupa, sino también que es necesario llevar a adelante una lectura del asunto desde los enfoques que hemos mencionado, ya que posibilitan una mirada sobre el patriarcado como problema con raíces estructurales y un anclaje en el capitalismo vigente; transversalizado por políticas neoliberales y coloniales que requieren ser analizadas para construir conocimiento en torno al tema (Rotondi y Soldevilla, 2019). La Universidad debe debatir este tema, revisar sus planes de estudios, investigar y producir conocimiento respecto a la problemática, acompañar desde la militancia y el activismo el reclamo de tantas mujeres que hoy luchan por  vidas libres de violencias. Creemos fundamental el aporte de las universidades para la construcción de sociedades más justas, libres e inclusivas.


*Ruth Lemos es Licenciada en Trabajo Social, Magister en Trabajo Social, Doctoranda del Doctorado en Ciencias Sociales, UNER. Diplomada en Prevención y Tratamiento de la Violencia (UBP). Ha sido Secretaria y Jueza de Paz Suplente en el Juzgado de Paz de Viale, Entre Ríos. Integra actualmente la Oficina de Violencia de Género del Poder Judicial de Entre Ríos.  Es Docente universitaria, extensionista e investigadora de la Facultad de Trabajo Social, UNER. Es docente de la Especialización de Trabajo Social Forense (UNL). Es integrante de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA); de la Asociación de Magistratura y Funcionariado de Entre Ríos y de la Red de Trabajo Social Forense de Entre Ríos. Ha participado como compiladora de libros, es autora de capítulos de libros y de artículos sobre derechos humanos, género, violencia, juventudes y pedagogía universitaria.  También ha participado como expositora de eventos académicos sobre estas temáticas, a nivel nacional e internacional. Correo: ruthlemos17@hotmail.com

[1]               Este texto fue presentado por la Coordinadora de la Red Interamericana de Derechos Humanos, Mg. María del Rosario Badano, en la reunión de dicha red, realizada el 25 de marzo de 2020. En su redacción colaboró el equipo del Proyecto de Extensión “Por amor a vos, por amor a mi”de la Facultad de Trabajo Social, UNER.  En el texto se presentan reflexiones acerca del rol de la universidad respecto a esta problemática, realizadas desde un enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad.  En este texto, modificado por el CAVU 2021, se actualizan datos estadísticos de Argentina y Entre Ríos al 31 de enero del 2021.

Fuente: Riberas