Legislación

Actualmente el ejercicio de nuestra profesión en la provincia de Entre Ríos está regulada por la Ley N° 10.412 y su modificatoria (Ley N° 11.146), que modifica la Ley N° 7.579 donde se dictamina que la actividad sólo puede ser ejercida por profesionales habilitados con matrícula otorgada por este Colegio Profesional. Todo cargo o función que por su carácter demande un profesional del Trabajo Social debe ser cubierto exclusivamente por profesionales comprendidos en la mencionada ley.

El o la trabajadora social o asistente social es un profesional competente para diversas intervenciones. Los propósitos e incumbencias de la profesión se encuentran enunciadas en el Título III de la ley. No obstante, existen incumbencias particulares elaboradas por nuestros y nuestras colegas de acuerdo a las instituciones en las que desarrollen sus tareas.

A continuación se detallan las mismas:

1°- Brindar orientación y asesoramiento a personas o grupos familiares para la resolución de dificultades de orden bio-psico-social y el mejoramiento de las condiciones de vida, trabajando a nivel preventivo, asistencial, promocional y de rehabilitación social, en los distintos campos de acción profesional.

2°- Participar de programas de promoción de la comunidad en todas sus etapas estudiando las necesidades y recursos, diagnosticando, planificando, organizando, ejecutando y evaluando los proyectos implementados, propiciando la participación de los miembros de la comunidad en su propia promoción, dentro del marco de las políticas nacionales, provinciales y municipales.

– Organizar y coordinar grupos de niños, niñas, adolescentes, personas adultas y personas adultas mayores en el marco institucional o comunitario para la satisfacción de distintas necesidades socio-económico-culturales y recreativas como medio para desarrollar la capacidad de expresión y comunicación social de los miembros, cumpliendo además con objetivos sociales deseables.

4°- Participar en programas de bienestar social, y dirigir instituciones dentro de este ámbito.

5°- Organizar y coordinar actividades de diversas instituciones con proyección a la comunidad.

6°- Efectuar la supervisión de profesionales de servicio social.

7°- Celebrar entrevistas individuales y grupales con finalidades de estudio, diagnóstico, tratamiento y evaluación, en el marco de sus objetivos profesionales.

8°- Realizar interconsultas con profesionales de distintas disciplinas acerca de situaciones sociales concretas, a efectos de intercambiar información sobre el diagnóstico de las mismas, pronóstico y orientación de las acciones pertinentes, incluyendo la coordinación de esfuerzos de los profesionales o servicios en la resolución de distintas problemáticas.

9°- Realizar contactos con instituciones y recursos comunitarios, efectuando derivaciones y brindando información sobre los mismos.

10°- Elevar informes sociales cuantitativos y cualitativos.

En este apartado dejamos a disposición las diferentes leyes que enmarcan nuestra actividad.