Legislación

Actualmente el ejercicio de nuestra profesión en la Provincia de Entre Ríos está regulada por la Ley N° 10.412, que deroga a la antigua Ley N° 7.579  donde se dictamina que la actividad sólo puede ser ejercida por profesionales habilitados con matrícula otorgada por el Colegio Profesional. Todo cargo y/o función que por su carácter demande un profesional del Trabajo Social debe ser cubierto exclusivamente por profesionales comprendidos en la mencionada ley.

El Trabajado Social y/o Asistente Social es un profesional competente para diversas intervenciones. Éstas se encuentran enunciadas en la mencionada ley, en el Título III en el cual se establecen los propósitos e incumbencias de la profesión. No obstante, las diversas instituciones en las cuales los trabajadores sociales y/o asistentes sociales nos desempeñamos poseen incumbencias particulares, las cuales en la mayoría de las situaciones han sido elaboradas por los colegas.

A continuación se detallan las mismas:

1°- Brindar orientación y asesoramiento a personas o grupos familiares para la resolución de dificultades de orden bio-psico-social y el mejoramiento de las condiciones de vida, trabajando a nivel preventivo, asistencial, promocional y de rehabilitación social, en los distintos campos de acción profesional.

2°- Participar de programas de promoción de la comunidad en todas sus etapas estudiando las necesidades y recursos, diagnosticando, planificando, organizando, ejecutando y evaluando los proyectos implementados, propiciando la participación de los miembros de la comunidad en su propia promoción, dentro del marco de las políticas nacionales, provinciales y municipales.

3°- Organizar y coordinar grupos de niños, adolescentes, adultos, ancianos en el marco institucional y/o comunitario para la satisfacción de distintas necesidades socio-económico-culturales y recreativas como medio de desarrollar la capacidad de expresión y comunicación social de los miembros, cumpliendo además con objetivos sociales deseables.

4°- Participar en programas de bienestar social, y dirigir instituciones dentro de este ámbito.

5°- Organizar y coordinar actividades de diversas instituciones con proyección a la comunidad.

6°- Efectuar la supervisión de profesionales de servicio social.

7°- Celebrar entrevistas individuales y grupales con finalidades de estudio, diagnóstico, tratamiento y evaluación, en el marco de sus objetivos profesionales.

8°- Realizar interconsultas con profesionales de distintas disciplinas acerca de situaciones sociales concretas, a efectos de intercambiar información sobre el diagnóstico de las mismas, pronóstico y orientación de las acciones pertinentes, incluyendo la coordinación de esfuerzos de los profesionales o servicios en la resolución de distintas problemáticas.

9°- Realizar contactos con instituciones y recursos comunitarios, efectuando derivaciones y brindando información sobre los mismos.

10°- Elevar informes sociales cuantitativos y cualitativos.

En este apartado dejamos a disposición las diferentes leyes que enmarcan nuestra actividad.