Desde el Consejo Directivo del Colegio, se comparte la Resolución N° 1.672/2020-C.D.- C.O.T.S.E.R. que aborda el vencimiento de los mandatos de las autoridades del Colegio de Trabajadores Sociales de Entre Ríos –COTSER- y la imposibilidad legal de convocar a la Asamblea prevista por la Ley 10.412 para la renovación de las mismas, en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19; que impidió el normal desarrollo de las actividades institucionales.
A continuación compartimos los principales puntos de la misma:
CONSIDERANDO:
Que los dos años de mandato que confiere la Ley 10.412 vencieron en el mes de mayo del corriente año, para lo que se debía convocar con antelación necesaria a Asamblea para la elección del Tribunal Electoral y
efectuar el cronograma que permite a los/las matriculados/as de la provincia de Entre Ríos participar del proceso eleccionario como electores
y/o candidatos/as.
Que el corriente año es atípico a raíz de la presencia a escala mundial del virus Covid19, generando esta pandemia normativas de prevención y protección sanitaria para la ciudadanía en general, que impidió el normal desarrollo de las actividades institucionales, entre ellas la convocatoria a Asamblea, por lo que se vio interrumpida la normal y habitual renovación de autoridades, debiendo prorrogarse la función de este Consejo por más tiempo del mandato conferido por la imposibilidad, ya descripta, de poner en marcha el procedimiento de renovación de autoridades.
Que, asimismo, se encuentran en idénticas circunstancias los Círculos del COTSER, habiéndose visto imposibilitados, también de renovar autoridades.
Que la Provincia de Entre Ríos dicta la Ley 10.813, la que en su artículo 1º) prorroga el mandato de las autoridades de los Colegios Profesionales y sus Cajas Previsionales, como un estado de excepción único y limitado a la emergencia sanitaria.
Que la norma no es clara en la forma en que se debe computar el plazo de 150 días hábiles de prórroga, ya que entre el artículo 2º) y el 3º) se establecen dos momentos diferentes en el que debe comenzar a computarse el plazo.
Que, sin embargo, el artículo 5º) dispone que deberá convocarse al proceso eleccionario dentro de los 30 días siguientes a la culminación de las restricciones emergentes de las normas de asilamiento social preventivo y obligatorio –ASPOQue, siendo la disposición más clara y precisa sobre el momento en que se podrá realizar la renovación de autoridades, corresponde que cesadas las restricciones emergentes de las normas de aislamiento social preventivo y obligatorio se realice la convocatoria para la realización del acto eleccionario de renovación de autoridades del COTSER, en los 30 días próximos a dicho cese.
Que, el artículo 7º de la Ley 10.813 faculta a este Consejo Directivo para dictar la presente. En consecuencia, el Consejo Directivo del Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Entre Ríos. Por ello:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES
DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar los mandatos de las actuales autoridades del Consejo Directivo del Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Entre Ríos, y de los Círculos del COTSER, mientras se encuentren vigentes
las normas de restricción de circulación en nuestra Provincia por razones
sanitarias, y se encuentre vigente la prohibición prescripta por la Ley Nº 10.813, de conformidad a los Considerandos de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Disponer que concluida la prórroga dispuesta por la presente, se convocara al Acto Eleccionario dentro del plazo de 30 días siguientes a la conclusión de las restricciones emergentes de las normas de aislamiento social preventivo y obligatorio, conforme la Ley citada y a la Ley 10.412.-
ARTÍCULO 3º.- Comunicar y difundir la presente Resolución a través de los medios informáticos existentes del COTSER, a todos los matriculados/as de la Provincia de Entre Ríos.-