El Consejo Directivo y los Círculos Profesionales de Colón, Concordia y Concepción del Uruguay, del COTSER.
Las organizaciones abajo firmantes, manifestamos nuestro más enérgico repudio ante las falaces manifestaciones realizadas a raíz de una interrupción legal del embarazo llevada adelante días pasados, a una niña de 13 años embarazada producto de una violación, en el Hospital Masvernat de Concordia
Respaldamos y brindamos todo nuestro apoyo a profesionales sanitarios y judiciales que garantizaron dicha práctica de forma segura, la cual se encuentra enmarcada legalmentecomo aborto no punible por causales en nuestro Código Penal Argentino desde el año 1921. Repudiamos que, de manera intencional, grupos antiderechos una vez más,utilizan para confundir a la población, una situación enmarcada en el plexo de normativas vigentes en Argentina para realizar campañas basadas en falacias y distorsión de los hechos, para hostigar y amedrentar a quienes cumplieron con el Derecho llevando adelante un procedimiento médico. Estas situaciones no solo demuestran su menosprecio por la salud y Derechos de las niñas y mujeres sino sus mecanismos de apriete para imponer sus intereses, tal como lo han llevado adelante en otras oportunidades en Entre Ríos.
Denunciamos públicamente el accionar de legisladores, legisladoras, grupos fundamentalistas religiosos y la “Red de familias entrerrianas” que en absoluto desconocimiento del marco normativo vigente en nuestro país y en base a sus creencias personales intentaron someter a escrutinio judicial una prestación médica absolutamente legal.
Respaldamos el accionar judicial cuyos representantes han dejado aclarado que «ningún juez de esa ciudad otorgó autorización judicial para la interrupción del mencionado embarazo, dado que se trata de un caso no judiciable por existir normativa que regula el aborto no punible», y que sólo se exhortó a los profesionales de la salud a cumplir con sus obligaciones en la prestación de la práctica legal.
Desde 1921, el Código Penal Argentino en su Artículo 86 Incisos l y ll permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una «violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente» y en particular sobre éste último inciso, la Corte Suprema de la Nación dictó sentencia en la Causa F.A.L s/Medida Autosatisfactiva sosteniendo que “(…) el aborto no es punible si el embarazo proviene de una violación sea la mujer incapaz o no” requiriendo sólo una declaración juradaen la que la mujer víctima manifieste que el embarazo es producto de dicho delito» desestimando la intervención del poder judicial. Asimismo la Corte exhortó al Estado Nacional y a las jurisdicciones provinciales a que sancionen protocolos hospitalarios del más alto nivel situación que la provincia de Entre Ríos subsanó en 2016 a partir de la adhesión del protocolo de Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud de la Nación mediante Resolución 2383 y 3616/17 que clarifican a los profesionales de la salud el alcance legal del citado artículo 86 del Código Penal, pero fundamentalmente es una medida sanitaria Urgente y Necesaria para que los servicios de salud, garanticen los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada, frente a situaciones de embarazos que ponga en riesgo la vida o salud de la persona ó sea producto de una violación.
Instamos a nuestras legisladoras y legisladores a no manifestarse en contra del marco normativo vigente en nuestro país y demandamos que promuevan el respeto y la protección de la niña garantizado la privacidad y la no estigmatización mediática y social y eso incluye la no divulgación de datos sobre la menor que solo profundizan la grave situación que atraviesa la menor y su familia.
La vida y los derechos de las niñas y mujeres tienen valor y debe respetarse con la vigencia de las leyes en materia de salud pública.
Educación sexual para decidir.
Anticonceptivos para no abortar.
Aborto legal para no morir.
Campaña Nacional por el derecho al Aborto seguro, legal y gratuito en Entre Ríos.