Compartimos la Resolución N° 8 de la Junta Electoral, mediante la cual se resuelve autorizar a las o los electores que residan en otra provincia según datos del COTSER, y que se encuentren en el Padrón Electoral, a votar electrónicamente debiendo cumplir con la Registración y voto según Anexo III de la Resolución Nº 07/2021 de la Junta Electoral.
Asimismo, se amplían las causales del ANEXO III de la resolución Nº 07/2021 de la J.E. y, por consiguiente el sistema de REGISTRACION, incorporándose como justificativos de la imposibilidad de votar de manera presencial para los y las electores/as con domicilio en el Departamento Paraná cuando tengan : RESIDENCIA EN OTRA PROVINCIA.
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