LEY Nº 11.146

LEY Nº 11.146

Fecha de sanción: Paraná, 27 de junio de 2024.
Fecha de publicación: B.O. 25 de julio de 2024.

Modificación de la Ley N° 10.412 – COLEGIO DE PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:

ARTICULO 1°.- Modifícase los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 9°,11, 12, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 43, 44 y 46 de la Ley Nº 10.412 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Nombre, integración y ámbito de actuación.

ARTÍCULO 1º: Créase con el nombre de Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos, a la persona jurídica integrada por profesionales de Trabajo Social que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente ley. La misma funcionará con todos los derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal, y su ámbito de actuación y jurisdicción es el territorio de la Provincia de Entre Ríos.”

“Domicilio

ARTÍCULO 2º: El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos-COPTSER- tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos.”

“Fines y atribuciones

ARTÍCULO 3º: El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos tendrá los siguientes fines y atribuciones:

  1. Otorgar, gobernar y controlar la matrícula de profesionales en trabajo social, y reconocer las certificaciones sobre las especialidades otorgadas por la Provincia de Entre Ríos y por las universidades con título de validez nacional;
  2. Ejercer el poder disciplinario sobre las personas colegiadas;
  3. Dictar y modificar el Código de ética profesional;
  4. Peticionar y velar por la protección de los derechos de los profesionales de Trabajo Social, defendiéndolos y representándolos de forma individual y/o colectiva ante los poderes públicos o privados, para asegurarles las más amplias garantías en el ejercicio de la profesión;
  5. Combatir el ejercicio ilegal de la profesión formulando las denuncias y promoviendo las acciones que fueren menester;
  6. Brindar asesoramiento y colaboración a requerimiento de organismos estatales, u organizaciones de la sociedad civil, sobre formulación de políticas, programas, proyectos u otros aportes que se soliciten y que requieran del conocimiento y de la especificidad profesional;
  7. Promover y participar en congresos, jornadas, conferencias, trabajos de investigación y cualquier otra forma de difusión, profundización y estudio que refiere al trabajo social y a las ciencias sociales;
  8. Participar e impulsar la actualización de los planes de estudio universitarios de la carrera Trabajo Social, aportando informes, investigaciones, proyectos y cualquier otro tipo de colaboración que contribuya al mejoramiento de la formación académica profesional; conviniendo también con distintas universidades nacionales y/o extranjeras la realización de cursos de capacitación, actualización y/o postgrados;
  9. Posicionarse y expedirse ante situaciones sociales, decisiones políticas, y/o acciones relacionadas a la vulneración de derechos y/o que afecten a personas, grupos y/o comunidades específicas;
  10. Adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes, aceptar donaciones, herencias y legados, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución;
  11. Recaudar las cuotas periódicas, las tasas, multas y contribuciones extraordinarias que deben abonar quienes integran el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos como personas matriculadas;
  12. Fijar los aranceles profesionales;
  13. Intervenir como árbitros en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional que se le sometan y evacuar las consultas que se le formulen. Participar como jurado en concursos de profesionales;
  14. Dictar sus reglamentos internos;

      ñ) Realizar todos los actos que fueren menester en aras de la concreción de los fines    

          precedentemente consignados.”

“Inscripción de la matrícula

ARTÍCULO 4º: Serán miembros del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos y podrán ejercer la profesión en el territorio de la provincia, quienes se encuentren inscriptos ante el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos y quienes en el futuro se matriculen conforme a las disposiciones de esta ley.”

“Requisitos para la inscripción

ARTÍCULO 5º: Toda persona que solicite la inscripción en la matricula, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Acreditar identidad personal;
  2. Presentar título profesional habilitante en trabajo social, entendiendo por tal los títulos de grado universitario: Trabajador/a social, licenciado/a en servicio social y/o trabajo social, otorgados por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente y que integren el sistema universitario argentino. Aquellas personas que presenten un título profesional de licenciatura obtenido a través de algún ciclo de complementación curricular, sólo podrán inscribirse en la matrícula del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos cuando tengan completa la carrera de base –pregrado o grado- y ésta sea específica de trabajo social o servicio social, no pudiendo obtener la matrícula con títulos de carreras de base que sean afines y no específicos de Trabajo Social. En caso de profesionales con título extranjero análogo a los mencionados en los párrafos anteriores de este inciso, presentar título revalidado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
  3. Tener residencia en la Provincia de Entre Ríos, declarar el domicilio real, constituir domicilio especial y un domicilio electrónico, donde el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos podrá efectuar en forma indistinta y válidamente, todo tipo de notificaciones, mientras no lo sustituya. Las personas profesionales en trabajo social que se encuentren en tránsito en la provincia, y que estén contratadas por instituciones públicas o privadas con la finalidad de investigación, asesoramiento, docencia u otra actividad específica de trabajo social, deberán solicitar la matriculación, cumplimentando los requisitos establecidos en el presente artículo, por el tiempo que dure la vigencia de sus contratos. En este caso, no resultará necesario cumplir con el requisito de residencia en la provincia, y tendrá que constituir domicilio especial y un domicilio electrónico, con el mismo objeto y efectos mencionados;
  4. Declarar bajo juramento que no le comprenden las incompatibilidades e inhabilidades vigentes;
  5. Presentar informe de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia, expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha efectiva de la solicitud de inscripción.”

“Inhabilidad

ARTÍCULO 7º: No podrá formar parte del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos, ni podrán ejercer la profesión en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos:

  1. La persona solicitante que no reúna los requisitos establecidos en el Artículo 5°;
  2. La persona profesional de trabajo social que ejerza actividad que se considere contraria al decoro profesional, a juicio de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo;
  3. La persona profesional de trabajo social que tuviera condena judicial a pena privativa de la libertad por delitos dolosos, mientras no hubiere sido cumplida;
  4. La persona profesional de trabajo social que tuviera condena judicial a pena de inhabilitación profesional, mientras no hubiere sido cumplida;
  5. Las personas excluidas de la matrícula profesional por sanción disciplinaria aplicada por el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos u otro colegio profesional de Trabajo Social u organismo competente de cualquier parte de la República Argentina, mientras esté vigente la exclusión.”

“Denegación de la inscripción

ARTÍCULO 8º: Las personas solicitantes que se encuentren encuadrados en el artículo 7°, les será denegada la inscripción en la matrícula.”

“Recursos contra la denegatoria

ARTÍCULO 9º: La decisión denegatoria expresa del pedido de inscripción en la matrícula, será apelable dentro de los diez días hábiles de notificada. Podrá considerarse que existe denegatoria tácita, luego de transcurridos treinta días hábiles desde presentada la solicitud de inscripción, sin que se resuelva sobre su aprobación o denegación, en cuyo caso será apelable dentro de los diez días hábiles siguientes. El recurso de apelación deberá interponerse y fundarse por escrito, ante el Consejo Directivo, quien deberá darle entrada e incorporarlo en el orden del día de la próxima asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, para que ésta lo resuelva, según el procedimiento que por resolución establecerá el Consejo Directivo.”

“Derechos de las personas colegiadas

ARTÍCULO 11: Las personas colegiadas tendrán los siguientes derechos:

  1. Gozar de los beneficios que brinda el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos;
  2. Tener voz y voto en las asambleas;
  3. Elegir y ser elegidas para integrar los órganos directivos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos;
  4. Participar de las reuniones del Consejo Directivo con voz y sin voto;
  5. Compulsar los libros de actas, tesorería y de matriculados en presencia de la persona responsable de los mismos;
  6. Solicitar convocatoria a asamblea general extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30;
  7. Proponer por escrito al Consejo Directivo las sugerencias o proyectos que se consideren oportunos;
  8. Solicitar la inclusión de puntos en el orden del día de las asambleas ordinarias con la firma del veinte por ciento (20%) de profesionales con matrícula dentro de los cinco días de publicada la convocatoria;
  9. Realizar especialidades en campos de intervención como educación, hábitat, criminología, salud mental, entre otras, que se encuentren avaladas por el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos y conforme los requisitos que se establezcan en la reglamentación. Cumplimentada la especialización, se podrá solicitar al Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos el correspondiente reconocimiento de las certificaciones de especialidades otorgadas por la Provincia de Entre Ríos y/o por las universidades con título de validez nacional.”

“Deberes de las personas colegiadas

ARTÍCULO 12: Son deberes de las personas colegiadas:

  1. Pagar la cuota mensual y los aportes que estableciera el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos para su funcionamiento;
  2. Comunicar al Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos por escrito dentro de los quince (15) días de producida, cualquier variación en los datos que deben constar en el legajo personal, tales como cambio de domicilio, espacios de trabajo, cese o reanudación del ejercicio de su actividad profesional (entre otras que puedan corresponder);
  3. Denunciar ante el Consejo Directivo las transgresiones al ejercicio profesional de que tuviera conocimiento;
  4. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo;
  5. Asistir a las asambleas y todo tipo de reunión que se realice, salvo razones debidamente fundadas;
  6. Cumplir con las leyes sobre incompatibilidad e inhabilidad de ejercicio profesional;
  7. Contestar los requerimientos que le efectúen las autoridades del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos, compareciendo personalmente en los casos en que éstas lo consideren necesario;
  8. Velar por el buen uso y conservación de los bienes de pertenencia del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos;
  9. No falsear, ocultar u omitir datos que deben ser consignados en declaraciones juradas exigidas por la normativa vigente;
  10. Emitir el voto en la elección de autoridades del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos.”

“Defensa de la matrícula.

ARTÍCULO 14: Las personas graduadas en Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos, o Servicio Social conforme títulos emitidos antes del cambio de denominación, deberán encontrarse matriculadas en el Colegio de profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos para ejercer su profesión. La omisión de la matriculación importará el ejercicio ilegal de la profesión con las consecuentes sanciones civiles y penales que dicho ejercicio importe. Las instituciones oficiales públicas, privadas o mixtas, como asimismo cualquiera de los tres poderes del Estado, que requieran profesionales que desempeñen funciones propias de la profesión de Trabajo Social, deberán cubrir los cargos respectivos con profesionales con matrícula en el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos, en caso contrario serán corresponsables civil y penalmente del ejercicio ilegal de la profesión.”

“Derechos de las personas colegiadas.

ARTÍCULO 18: Son derechos básicos de las personas colegiadas, los siguientes:

  1. Realizar acciones propias del ejercicio profesional con libertad ideológica y científica dentro del marco legal;
  2. Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia;
  3. Diseñar estrategias y alternativas de intervención profesional a nivel institucional, en forma singular, familiar, grupal y comunitario, a través de la inserción en campos ligados a desarrollo social, salud, educación, justicia, seguridad social, hábitat y vivienda, organizaciones sociales y otros espacios que tengan que ver con el ejercicio de las incumbencias profesionales establecidas en la presente ley;
  4. Negarse a realizar actos o colaborar, en la implementación de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se vinculen con las incumbencias profesionales establecidas en la presente ley;
  5. Acceder a instancias de actualización y capacitación en el campo disciplinario del Trabajo Social, de las ciencias sociales y de las políticas públicas sociales. Cuando ejerzan su profesión en relación de dependencia pública o privada, la empleadora tiene la obligatoriedad de autorizar licencias destinadas a la formación, perfeccionamiento y actualización profesional dictadas por instituciones académicas, ya sea en tareas de investigación o recuperación de prácticas profesionales o ambas, debiéndose acreditar el cursado y finalización de las mismas, conforme normativa vigente Dicha licencia no modificará las condiciones del vínculo laboral en lo que hace a salario, honorarios, y cobro de adicionales por presentismo laboral u otros adicionales de similar naturaleza;
  6. Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores y aranceles establecidos por el Colegio de profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos y/o por la FAAPSS (Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social);
  7. Contar con las medidas de prevención y protección que fueren necesarias para el ejercicio de la profesión cuando implique riesgo a la integridad física o a la salud física o mental, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo laboral que se establezca con las instituciones públicas, privadas o mixtas en cuyo ámbito se lleve a cabo dicho ejercicio profesional;
  8. Contar con períodos de recuperación psicofísica cuando el ejercicio de la profesión se desarrolle en relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o que les afecten la salud física o mental. En dichos períodos de recuperación no se afectarán las condiciones salariales ni profesionales del vínculo laboral debiendo las personas empleadoras respetar y conservar las mismas que detenta en plena actividad;
  9. Concurrir a asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que se organicen a nivel local, nacional o internacional, en representación de organizaciones profesionales de Trabajo Social, debiendo la empleadora, sea pública o privada, considerar los días en que se concurre a estos eventos, como inasistencias justificadas y por tanto no debe alterar la forma en que se liquide el haber salarial en todos sus rubros, inclusive en el presentismo, el que no podrá ser descontado ni disminuido por esta causa;
  10. Acordar honorarios y aranceles profesionales con obras sociales, servicios de medicina prepaga, asociaciones mutuales y otras, de manera individual o a través del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos y/o de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS).”

“Obligaciones de las personas colegiadas.

ARTÍCULO 19: Son deberes de las personas colegiadas, los siguientes:

  1. Desarrollar su práctica profesional con competencia, compromiso ético, político y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la construcción de ciudadanía y la forma de vida democrática;
  2. Respetar la dignidad de la persona; el carácter único de cada sujeto, la existencia y reconocimiento de los sujetos colectivos; el derecho de elección y autodeterminación en cuanto a necesidades, intereses, deseos y prioridades. Reconocer las problematizaciones y la búsqueda de alternativas de resolución. Reconocer capacidades de asumir responsabilidades;
  3. Ejercer la profesión cumpliendo los principios y las normas establecidas en el Código de Ética del Colegio de profesionales de Trabajo Social;
  4. Prestar colaboración, ante casos de epidemias, desastres u otras emergencias;
  5. Guardar el secreto profesional;
  6. Mantener al día el pago de la cuota mensual de la matrícula. Esta obligación rige para todas las personas matriculadas en el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos, independientemente del lugar donde se preste servicio profesional.”

“Pericias: Aranceles y pautas para su regulación.

ARTÍCULO 20: Se establecen las siguientes pautas regulatorias de los honorarios profesionales por la realización de pericias de Trabajo Social, con el objeto de garantizar una íntegra y justa retribución, salvaguardando la jerarquía profesional y dignificando las funciones periciales. A tal fin, se tendrán en cuenta para la regulación:

  1. El monto o la cuantía económica del asunto, si éste fuera susceptible de apreciación pecuniaria;
  2. El valor, mérito y eficacia de la labor desarrollada;
  3. La complejidad de las cuestiones planteadas en la pericia y volcadas en el informe;
  4. La responsabilidad que pueda derivarse para el profesional por el trabajo.”

“Unidad arancelaria

ARTÍCULO 21: Se establece la unidad arancelaria de Trabajo Social (UTS), cuyo valor será determinado por el Consejo Directivo del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos por resolución. La actualización del mismo será semestral, determinándose en enero y julio de cada año el valor de la unidad.”

“Regulación judicial.

ARTÍCULO 22: En los juicios con cuantía económica, los honorarios que se regulen por el trabajo de elaboración de pericias realizada por profesionales del Colegio de profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos, deberán establecerse entre un 6% y 12% de la cuantía del juicio. En los juicios sin cuantía económica, o meramente declarativos será de aplicación para la regulación de honorarios las pautas del artículo 20° de esta ley para su determinación y nunca podrán ser inferiores a cincuenta (50) UTS. Toda regulación sobre honorarios, deberá fundarse citando las normas de esta ley que resultan aplicadas.”

“Adelanto de gastos.

ARTÍCULO 23: Una vez aceptado el cargo de perito, éste podrá solicitar al Juzgado un anticipo para gastos si así lo demanda la labor encomendada, fundamentando su pedido. Concluida la pericia deberá rendir cuentas de los gastos al Juzgado.”

TITULO IV – PATRIMONIO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

“Integración.

ARTÍCULO 24: Integran el patrimonio del Colegio de profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos todos los derechos y bienes que tiene en la actualidad, los que adquiera en el futuro y:

  1. El importe de las cuotas periódicas ordinarias o extraordinarias que abonen las personas colegiadas;
  2. Las tasas que se establezcan para los servicios que se presten a las personas colegiadas y terceros;
  3. Aranceles de matriculación;
  4. Aportes y contribuciones que legalmente se establezcan;
  5. El importe de las multas que se apliquen por transgresiones a la presente ley y/o a las disposiciones que en su consecuencia se dicten;
  6. Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea;
  7. Donaciones y legados que se le efectúen;
  8. Los subsidios que se le otorguen;
  9. Todo otro ingreso lícito relacionado a su objeto.”

“Forma de percepción de la cuota, tasas, multas y contribuciones.

ARTÍCULO 25: Las cuotas, tasas, multas y contribuciones ordinarias o extraordinarias deberán ser abonadas en las fechas establecidas. La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas de la matrícula, dará derecho a su cobro compulsivo sin necesidad de interpelación extrajudicial, quedando en mora de pleno derecho. Al efecto, constituirá título suficiente la planilla de liquidación de la deuda, certificada por quienes estén en ejercicio de sus funciones en los cargos de Presidencia y de Tesorería del Consejo Directivo. Se interpretará como abandono del ejercicio profesional y facultará al Consejo Directivo a suspender la matrícula, la falta de pago de seis (6) meses de matrícula. La suspensión declarada, inhabilitará al ejercicio profesional por el tiempo que dure la suspensión. El Colegio de profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos notificará de la misma a la empleadora. Las instituciones públicas o privadas deberán abstenerse de su contratación para el ejercicio profesional mientras dure la suspensión, bajo pena de la aplicación de las sanciones del Artículo 14°. Para la rehabilitación de la matrícula deberá solicitarla por escrito al Consejo Directivo, previa cancelación de la deuda.”

“Órganos Directivos.

ARTÍCULO 26: Son órganos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos:

  1. La Asamblea;
  2. El Consejo Directivo;
  3. La Mesa Ejecutiva;
  4. La Comisión de Ética.”

“1 – La asamblea – Integración.

ARTÍCULO 28: La Asamblea es el órgano máximo del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos y es un derecho de las personas profesionales inscriptas en la matrícula ser parte de ella. La integrarán personas matriculadas que se encuentren presentes al momento de su funcionamiento.”

“Competencias.

ARTÍCULO 29: Es competencia de la Asamblea:

  1. Dictar su reglamento y elegir sus autoridades;
  2. Sancionar el Código de Ética;
  3. Aprobar o rechazar la memoria y balance de cada ejercicio;
  4. Fijar los montos de las multas y contribuciones extraordinarias, y los intereses correspondientes;
  5. Remover o suspender en el ejercicio de sus funciones en cargos de los órganos directivos del Colegio de profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos enumerados en el artículo 26, a cualquiera de sus miembros integrantes si tuviere grave inconducta, inhabilidad en sus funciones o incompatibilidad en su desempeño. Para la remoción o la suspensión se deberá contar con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros;
  6. Autorizar la compensación de gastos producidos por el desempeño de sus cargos a integrantes de los órganos del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos;
  7. Autorizar la venta de los inmuebles propiedad del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos. La Asamblea que autorice la venta deberá estar convocada con una antelación mínima de diez días corridos y deberá acompañarse en el orden del día que llama a Asamblea toda la información que la operación inmobiliaria requiera para permitir decidir sobre el voto a emitir por cada profesional. Ninguna autoridad podrá disponer de los bienes propiedad del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos sin la expresa autorización de la Asamblea.”

“Funcionamiento.

ARTÍCULO 30: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirán anualmente en la fecha y forma que establezca el reglamento; las segundas cuando lo disponga el Consejo Directivo o a petición del cinco por ciento (5%) de profesionales inscriptos en la matrícula. Las asambleas podrán desarrollarse bajo el formato híbrido, es decir con la participación presencial y virtual de los matriculados. Las citaciones a la asamblea se efectuarán por medios fehacientes y públicos, debiendo expresar en la convocatoria en forma clara el orden del día a tratar, el día, la hora y lugar de la convocatoria. En caso de corresponder, deberá expresarse la forma en que podrá participarse virtualmente. Para que se constituya válidamente la asamblea, se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros, pero podrá hacerlo con cualquier número media hora después de la fijada en la convocatoria para su inicio. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría, salvo disposición en contrario. Las asambleas serán presididas por quien presida el Consejo Directivo, o subsidiariamente, por quien determine la propia Asamblea.”

“2 – El Consejo Directivo: Integración.

ARTÍCULO 31: El Consejo Directivo tendrá los siguientes cargos: – Presidencia. – Vice Presidencia. – Secretaría. – Pro-Secretaría. – Tesorería. – Pro-Tesorería. – Cuatro (4) Vocalías Titulares. – Cuatro (4) Vocalías suplentes.”

“Elección.

ARTÍCULO 32: El Consejo Directivo deberá ser elegido por el voto secreto de cada miembro de la Asamblea. Para ello, se deberá llamar a asamblea de designación de una Junta Electoral al efecto, estará compuesta por tres (3) miembros que no deberán estar ocupando cargos en los órganos directivos del Colegio de profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos ni ser candidatos a ocuparlos. La Junta Electoral será la máxima autoridad electoral del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos, durará en sus funciones desde que es designada en la asamblea para dicha función, hasta que se proclaman las autoridades electas en la asamblea de renovación de autoridades. Las listas serán oficializadas por la Junta Electoral con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la asamblea electoral. El reglamento establecerá la composición, forma de elección y procedimiento electoral, debiéndose asegurar su imparcialidad.”

“Requisitos.

ARTÍCULO 33: Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá una antigüedad mínima de dos años en la matrícula y en el ejercicio de la profesión en la provincia de Entre Ríos. Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos. El reglamento establecerá la competencia, funciones y las suplencias en cada cargo.”

“Funcionamiento.

ARTÍCULO 34: El Consejo Directivo deliberará válidamente con la presencia de siete (7) de sus miembros titulares pudiendo adoptar resoluciones por simple mayoría de votos, excepto en los casos que se requiera mayoría especial. En caso de empate, la Presidencia o quien la sustituya tendrá doble voto.”

“Atribuciones del Presidente

ARTÍCULO 35: Quien ejerza la Presidencia del Consejo Directivo será la persona que Presida el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos y quien ejerza la representación del mismo. Presidirá las sesiones del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutiva, y será quien se encargue de implementar las decisiones tomadas por la Asamblea y por el Consejo Directivo. Podrá resolver asunto urgente con cargo de dar cuenta al Consejo en la primera sesión.”

“Deberes y atribuciones del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 36: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Reglamentar la presente ley y dictar las resoluciones necesarias para el funcionamiento del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos, conforme esta norma;
  2. Ejercer las atribuciones mencionadas en el artículo 3° excepto la indicada en el inciso;
  3. Dictar o modificar el Código de Ética y el procedimiento disciplinario y ponerlos a consideración de la Asamblea para su aprobación;
  4. Convocar a Asamblea y establecer el orden del día en su convocatoria;
  5. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea;
  6. Nombrar el personal necesario, fijar remuneraciones y removerlos;
  7. Deliberar una vez cada dos meses, por lo menos, en cualquier lugar de la provincia;
  8. Designar integrantes de las comisiones permanentes, especiales.
  9. Citar a asamblea para la designación de la Junta Electoral;
  10. Fijar las atribuciones y funciones de la Mesa Ejecutiva;
  11. Presentar anualmente a consideración de la Asamblea Ordinaria, la Memoria, el Balance y el Inventario del ejercicio correspondiente y proponer en la misma oportunidad el importe de la cuota, tasas y eventualmente las multas y contribuciones extraordinarias a que se refiere el Artículo 25°;
  12. Elevar a la Comisión de Ética los antecedentes y denuncias relativos a presuntas faltas o violaciones de normas cometidas por profesionales de la matrícula.”

“3 – La Mesa Ejecutiva: Constitución.

ARTÍCULO 37: La Mesa Ejecutiva estará conformada por: – Presidencia – Vicepresidencia – Secretaría y/o Prosecretaría – Tesorería y/o Protesorería – Primera Vocalía titular del Consejo Directivo.”

“4. La Comisión de Ética: Constitución.

ARTÍCULO 39: La Comisión de Ética se compondrá de tres (3) miembros titulares, tres (3) miembros suplentes y de dos (2) agentes fiscales quienes actuarán en la investigación, instrucción y acusación o no de la causa. La Asamblea es la encargada de elegir a los miembros de la Comisión de Ética y la Fiscalía conjuntamente con la elección del Consejo Directivo. Para ejercer cualquiera de estos cargos se requerirá un mínimo de cinco (5) años anteriores, inmediatos, continuos y en ejercicio vigente de matriculación. Durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo optar por su reelección.”

“Funcionamiento.

ARTÍCULO 40: La Fiscalía tendrá el deber de promover las denuncias, intervenir activamente en la instrucción de las causas, presentar ante la Comisión de Ética la acusación por los hechos denunciados en la defensa del interés general comprometido y hacer observar el cumplimiento de las decisiones de la Comisión de Ética. La persona matriculada que se encuentre acusada de algún hecho, tiene el derecho constitucional de defensa, pudiendo nombrar una persona profesional de la abogacía para que la represente. Integrantes de la Comisión de Ética deberán pronunciarse sobre las acusaciones efectuadas fallando en la causa. El Consejo Directivo reglamentará las funciones y normas de procedimiento de la Comisión de Ética.”

ARTÍCULO 43: Las sanciones disciplinarias son:

  1. Advertencia individual;
  2. Amonestación en presencia del Consejo Directivo;
  3. Multa por monto que no supere suma equivalente, al momento de su efectivización, al valor de ocho (8) cuotas periódicas;
  4. Suspensión de hasta un año en el ejercicio de la profesión;
  5. Cancelación de la matrícula, la que solo procederá:

e.1. Por suspensión de la persona imputada dos o más veces dentro de los últimos diez años, con el máximo de la sanción del inciso anterior.

e.2. Por condena criminal firme por delito doloso o cualquier otro pronunciamiento que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

La Comisión de Ética tendrá en cuenta en todos los casos los antecedentes profesionales a los efectos de graduar las sanciones pertinentes.”

“Prescripción.

ARTÍCULO 44: Las acciones disciplinarias prescribirán a los dos años de producidos los hechos. El inicio del trámite administrativo ante la Comisión de Ética interrumpirá el plazo para que opere la prescripción. La paralización del expediente disciplinario por treinta (30) días corridos dará inicio a un nuevo plazo de prescripción de dos años.”

“Los círculos departamentales.

ARTÍCULO 46: Los Círculos departamentales son desconcentraciones territoriales del Colegio de profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Entre Ríos serán creados por el Consejo Directivo a solicitud de un mínimo de diez (10) personas colegiadas cuyos domicilios reales se encuentren en el departamento donde se solicita su creación. Su competencia será la de realizar actividades científicas y sociales, y otras que les fije el Consejo Directivo.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

PARANÁ, SALA DE SESIONES, 27 de junio de 2024.

Rafael CAVAGNA, Vicepresidente 1° H. C. de Senadores A/C de la Presidencia.

Dr. Sergio Gustavo AVERO, Secretario H. C. de Senadores.

Gustavo René HEIN, Presidente H. C. de Diputados.

Julia GARIONI ORSUZA, Secretaria H. C. Diputados.

Paraná, 17 de julio de 2024 

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.

ROGELIO FRIGERIO

Manuel Troncoso

Ministerio de Gobierno y Justicia, 17 de julio de 2024. Registrada en la fecha bajo el Nº 11146. CONSTE – Manuel Troncoso.