LEY Nº 10.412

LEY Nº 10.412

Fecha de sanción: Paraná, 9 de diciembre de 2015.
Fecha de publicación: B.O. 19 de enero de 2016.

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY :

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE ENTRE RIOS

TITULO I – DEL COLEGIO

Nombre, integración y ámbito de actuación
Art. 1º.- Créase con el nombre de Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Entre Rios, a la persona jurídica integrada por los Trabajadores Sociales que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 5 de la presente ley. La misma funcionará con carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público o de derecho privado, según los casos, y su ámbito de actuación y jurisdicción es el territorio de la Provincia de Entre Ríos.

Domicilio
Art. 2º.- El Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos -COTSER- tendrá su domicilio en la ciudad de Paraná.

Fines y atribuciones
Art. 3º.- El Colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones:
a) Otorgar, gobernar y controlar la matrícula de los profesionales en trabajo social.
b) Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados.
c) Dictar y modificar el Código de ética profesional.
d) Peticionar y velar por la protección de los derechos de los trabajadores sociales, defendiéndolos y representándolos de forma individual y/o colectiva ante los poderes públicos o privados, para asegurarles las más amplias garantías en el ejercicio de la profesión.
e) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión formulando las denuncias y promoviendo las acciones que fueren menester.
f) Brindar asesoramiento y colaboración a requerimiento de organismos estatales, u organizaciones de la sociedad civil, sobre formulación de políticas, programas, proyectos u otros aportes que se soliciten y que requieran del conocimiento y de la especificidad profesional.
g) Promover y participar en congresos, jornadas, conferencias, trabajos de investigación y cualquier otra forma de difusión, profundización y estudio que refieran al trabajo social y a las ciencias sociales.
h) Participar e impulsar la actualización de los planes de estudio universitarios de la carrera Trabajo Social, aportando informes, investigaciones, proyectos y cualquier otro tipo de colaboración que contribuya al mejoramiento de la formación académica del profesional; conviniendo también con distintas universidades nacionales y/o extranjeras la realización de cursos de capacitación, actualización y/o postgrados.
i) Posicionarse y expedirse ante situaciones sociales, decisiones políticas, y/o acciones relacionadas a la vulneración de derechos y/o que afecten a personas, grupos y/o comunidades específicas.
j) Adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes, aceptar donaciones, herencias y legados, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.
k) Recaudar las cuotas periódicas, las tasas, multas y contribuciones extraordinarias que deben abonar los colegiados.
l) Establecer la fijación de aranceles profesionales.
m) Intervenir como árbitros en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional que se le sometan y evacuar las consultas que se le formulen. Participar como jurado en concursos de profesionales.
n) Dictar sus reglamentos internos.
ñ) Realizar todos los actos que fueren menester en aras de la concreción de los . fines precedentemente consignados.

TITULO II -DE LOS PROFESIONALES

Inscripción de la matrícula
Art. 4°.- El ejercicio de la profesión trabajo social en la Provincia de Entre Ríos, requiere la previa inscripción en la matrícula del Colegio de Trabajadores Sociales.

Requisitos para la inscripción
Art. 5º.- El profesional que solicita su inscripción deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1°- Presentar título profesional habilitante en trabajo social, entendiendo por tal los títulos de grado universitario: Trabajador/a social, licenciado/a en servicio social y/o trabajo social, otorgados por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente y que integren el sistema universitario argentino.
2° – Podrán también inscribirse:
a) los Profesionales que revaliden un título extranjero análogo a los mencionados en el inciso 1°del presente articulo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
b) Los profesionales en trabajo social de tránsito en la provincia, contratados por instituciones públicas o privadas con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia y otra actividad especifica del trabajo social, durante el término de vigencia de sus contratos. 3°- Declarar bajo juramento que no le comprenden las incompatibilidades e inhabilidades vigentes.
4°- Tener residencia en la Provincia de Entre Ríos y constituir un domicilio especial que servirá a los efectos de las notificaciones en su relación con el Colegio mientras no lo sustituya, excepto el caso del requisito 2°, inciso b) del presente artículo, que solo deberá constituir un domicilio especial.

Trámite de la inscripción. Matrícula
Art. 6º.- El Colegio verificará si el peticiominte reúne los requisitos exigidos y se expedirá dentro de los treinta dias hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aprobada la inscripción, el Colegio entregará un carnet y un certificado habilítante. la falta de resolución del Colegio dentro del plazo establecido tendrá la solicitud por denegada, quedando el peticionante habilitado para interponer recurso por denegatoria tácita.
Corresponde al Colegio atender, conservar y depurar la matrícula de los profesionales de Trabajo Social en ejercicio, debiendo comunicar al organismo “empleador” competente, cualquier modificación derivada de bajas, suspensiones, cancelaciones o renuncias.

Inhabilidad
Art. 7°.- No podrá formar parte del Colegio, ni podrán ejercer la profesión en todo el territorio de la Provincia de Entre Rios:
1°- El solicitante no reúna los requisitos establecidos en el Artículo 5°.
2°- El profesional ejerza actividad que se considere contraria al decoro profesional, a juicio de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo.

Denegación de la inscripción
Art. 8°.- Podrá denegarse la inscripción en la matrícula del Colegio, cuando:
1- El solicitante no reúna los requisitos establecidos en el Artículo 5°.
2- El profesional que ejerza actividad que se considere contraria al decoro profesional, a juicio de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo.
3- Se halle incurso en situación de las previstas en el Artículo 7°.

Recursos contra la denegatoria
Art. 9°.- La decisión denegatoria del pedido de inscripción en la matrícula, en forma expresa o tácita, en el caso del Articulo 6° primer párrafo, será apelable dentro de los diez días hábiles de notificado o de los diez días contados a partir del día siguiente a cumplirse los treinta días de presentación de la solicitud sin que el Colegio se haya pronunciado, el peticionante podrá interponer recurso de apelación fundado ante el Consejo Directivo, quien deberá darle entrada e incorporarlo en el orden del día de la próxima asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, para que ésta lo resuelva, según el procedimiento que por resolución establecerá el Consejo Directivo.

Reinscripción
Art. 10°.- Quien haya obtenido resolución denegatoria de inscripción, podrá reiterar su pedido de inscripción probando que han desaparecido las causas motivantes de la misma. Si esta petición fuera también denegada no podrá presentar nueva solicitud sino con intervalo de doce meses.

Derechos de los colegiados
Art. 11°.- Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
1- Gozar de los beneficios que brinda el Colegio.
2- Tener voz y voto en las asambleas.
3- Elegir y ser elegido para integrar los órganos directivos del Colegio, conforme con esta ley y disposiciones reglamentarias.
4- Participar de las reuniones del Consejo Directivo con voz y sin voto.
5- Compulsar los libros de actas, tesorería y de matriculados en presencia de la persona responsable de los mismos.
6- Solicitar convocatoria a asamblea general extraordinaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30°.
7- Proponer por escrito al Consejo Directivo las sugerencias o proyectos que se consideren oportunos.
8- Solicitar la inclusión de puntos en el orden del día de las asambleas ordinarias con la firma del veinte (20%) por ciento de los matriculados dentro de los cinco dias de publicada la convocatoria.

Deberes de los colegiados
Art. 12°.- Son deberes de los colegiados:
1- Pagar la cuota mensual y los aportes que estableciera el Colegio para su funcionamiento.
2- Dar aviso al Colegio de todo cambio de domicilio, espacios de trabajo, así como el cese o reanudación del ejercicio de su actividad profesional.
3- Denunciar ante el Consejo Directivo las transgresiones al ejercicio profesional de que tuviera conocimiento.
4- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo.
5- Asistir a las asambleas y todo tipo de reunión que se realice, salvo razones debidamente fundadas.
6- Cumplir con las leyes sobre incompatibilidad e inhabilidad de ejercicio profesional.

Compromiso público
Art. 13°.- Aprobada la inscripción, el profesional de Trabajo Social se comprometerá en acto público ante el Presidente del Colegio, a desempeñar lealmente la profesión, a observar las disposiciones del código de ética, a participar activamente en las actividades del Colegio y a mantener los principios especificos de la profesión y los de la solidaridad profesional y social.

Defensa de la matricula.
Art. 14°.- Todo graduado en Trabajo Social, o Servicio Social conforme títulos emitidos antes del cambio de denominación, deberá encontrarse matriculado en el Colegio de Trábajadores Sociales para ejercer su profesión. La omisión de la matriculación importará el ejercicio ilegal de la profesión con las consecuentes sanciones civiles y penales que dicho ejercicio importe. Las instituciones oficiales públicas, privadas o mixtas, como asimismo cualquiera de los tres poderes del Estado, que requieran profesionales que desempeñen funciones propias de la profesión Trabajo Social deberán cubrir los cargos respectivos con profesionales matriculados en el Colegio, en caso contrario serán corresponsables civil y penalmente del ejercicio ilegal de la profesión.

TITULO III – DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL

Propósitos
Art. 15°.- Trabajo Social, como profesión y disciplina del campo de las ciencias sociales, se vincula a temas ligados a derechos humanos, cuestión social y a problemáticas sociales y que se expresan como obstáculos (materiales y simbólicos) en los procesos de producción y reproducción social de los sujetos, Desde una perspectiva propositiva, aporta en la construcción de alternativas para la modificación, superación y/o transformación de dichos obstáculos -reales y/o potenciales- de personas, familias, grupos y organizaciones, en actividades de prevención, asistencia y promoción.

Incumbendas profesionales
Art. 16°.- Se entiende por ejercicio profesional de Trabajo Social al conjunto de acciones y/o realización de actividades, relacionadas o encuadradas en una o varias de las incumbencias profesionales establecidas en la presente ley.

Art. 17°.- En el marco de defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos y de la especificidad profesional que les otorga el título habilitante, los/as licenciados/as en Trabajo Social están habilitados para la realización de las siguientes acciones y/o actividades profesionales:
1. Asesoramiento, diseño, implementación, auditoría y evaluación de:
a) Políticas público-sociales vinculadas con distintos temas, campos y niveles de complejidad tales como: desarrollo social, hábitat y vivienda, salud, discapacidad, educación, trabajo, ambiente, justicia, niñez y adolescencia, vejez, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas y adicciones, entre otros;
b) Planes, programas y proyectos sociales;
c) Proyectos socio-institucionales de organizaciones formales e informales;
d) Diagnósticos de situaciones y contextos singulares, familiares, grupales, institucionales, comunitarios; estudios sociales y ambientales;
2. Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinarios, multidisciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios, incorporando aspectos socio-económicos, políticos, ambientales y culturales en la lectura, identificación y comprensión de situaciones abordadas, para el diseño de estrategias de intervención acordes.
3. Intervención profesional en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios.
4. Elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos, socio-sanitarios, socioambientales e informes situacionales y/o periciales.
5. Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la Justicia, ya sea como peritos oficiales, de parte, mandatario y/o consultor técnico. 6. Intervención profesional en instancias o programas de mediación.
7. Participación en asesoramiento, diseño e implementación de normativas y legislaciones de carácter social; Integración de foros y consejos de promoción y protección de derechos.
8. Dirección, organización y administración de organizaciones institucionales públicas y/o privadas en diferentes niveles de complejidad y decisión de políticas y/o líneas de acción público-sociales.
9. Desempeño de tareas de docencia, tutorías, orientación, capacitación, investigación, supervisión, gestión, en diferentes niveles del sistema educativo, formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las ciencias sociales.
10. Desempeño de funciones de dirección, docencia de grado y posgrado, extensión, investigación, gestión, en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en Trabajo Social y en ciencias sociales.
11. Dirección e integración de equipos en el desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a:
a) La producción de conocimientos en trabajo social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social;
b) La producción de conocimientos teóricometodológicos para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción;
c) La producción de conocimiento que posibilite la identificación de condiciones que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de modificación y/o superación.

Derechos de los profesionales
Art. 18°.- Son derechos básicos de los trabajadores sociales, sin perjuicio de los que surjan de las caracteristicas propias de la profesión y otras disposiciones legales, los siguientes:
a) Realizar acciones propias del ejercicio profesional con libertad ideológico/científica dentro del marco legal.
b) Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
c) Diseñar estrategias y alternativas de intervención profesional a nivel institucional, singular/familiar, grupal/comunitario, a través de la inserción en campos ligados a desarrollo social, salud, educación, justicia, seguridad social, hábitat y vivienda, organizaciones sociales y otros espacios que tengan que ver con el ejercicio de las incumbencias profesionales establecidas en la presente ley.
d) Negarse a realizar actos o colaborar, en la implernentación de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional. o que no se vinculen con las incumbencias profesionales establecidas en la presente ley.
e) Acceder a instancias de actualización y capacitación en el campo disciplinario del Trabajo Social, de las ciencias sociales y de las políticas público-sociales.
Cuando ejerzan su profesión en relación de dependencia pública o privada , independientemente de la naturaleza del vínculo laboral-profesional, se incluye la obligatoriedad para la entidad empleadora, de asignar y/o autorizar días de licencia anuales, destinados a la formación y actualización profesional, en instituciones académicas, en tareas de investigación y/o recuperación de las prácticas profesionales. Dicha licencia no afectará las condiciones del víncuio laboral-profesional en lo que hace a salario, honorarios, y/o cobro de adicionales por presentismo laboral y otros de similar naturaleza.
f) Percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores y aranceles establecidos por el Colegio y/o por la FAAPSS (Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social).
g) Contar con las medidas de prevención y protección que fueren necesarias cuando el ejercicio de la profesión implique riesgo a la integridad física de los profesionales o bien a su salud física y/o mental, independientemente de la naturaleza jurídica del vínculo laboralprofesional que se establezca con las instituciones públicas, privadas o mixtas en cuyo ámbito se lleve a cabo dicho ejercicio profesional.
h) Contar con períodos de recuperación psicofísica cuando el ejercicio de la profesión se desarrolle en relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la salud física y/o mental de los profesionales. Dichos períodos de recuperación no afectarán las condiciones del vínculó laboralprofesional en lo que hace a salario, antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas desarrolladas por los profesionales.
i) Concurrir a asambleas, reuniones, congresos y otros eventos que se organicen a nivel local , nacional o internacional , en representación de organizaciones profesionales de Trabajo Social, con justificación de las inasistencias laborales en el ámbito público o privado en que incurran por dicho motivo, y sin que ello afecte el cobro de adicionales por presentismo laboral y otros de similar naturaleza.
j) Acordar honorarios y aranceles profesionales con obras sociales, servicios de medicina prepaga, asociaciones mutuales y otras, de manera individual o a través del Colegio y/o FAAPSS (Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social).

Obligaciones de los profesionales
Art. 19°.- Son deberes de los trabajadores sociales, sin perjuicio de los que surjan de las caracteristicas propias de la profesión y de otras disposiciones legales, las siguientes:
a) Desarrollar su práctica profesional con compromiso ético/político, competencia y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la construcción de ciudadanía y la forma de vida democrática.
b) Reconocer la dignidad de la persona; el carácter único de cada sujeto (individual y colectivo); su derecho de elección y autodeterminación en cuanto a sus necesidades, intereses, deseos y prioridades; sus posibilidades de problematización y búsqueda de alternativas de resolución; y su capacidad para asumir responsabilidades.
c) Ejercer la profesión conforme a lo establecido en el código de ética que sustenta el Colegio.
d) Prestar colaboración, ante casos de epidemias, desastres u otras emergencias.
e) Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación. vigente en la materia.
f) Inscribirse en la matrícula del Colegio y mantener al día el pago de la cuota mensual respectiva. Esta obligación rige también para quienes ejerzan la profesión Trabajo Social en organismos públicos nacionales, binacionales o internacionales con representación en el territorio provincial.

Pericias: Aranceles y pautas para su regulación
Art. 20°.- A fin de salvaguardar la jerarquía profesional y dignificar las funciones de los peritos trabajadores sociales, se establecen las siguientes pautas regulatorias de los honorarios profesionales con el objeto de garantizar una íntegra y justa retribución de los trabajos realizados. A tal fin, se tendrán en cuenta para la regulación:
a) El monto o la cuantía económica del asunto, si éste fuera susceptible de apreciación pecuniaria.
b) El valor, mérito y eficacia de la labor desarrollada.
c) La complejidad de las cuestiones planteadas en la pericia y volcadas en el informe.
d) La responsabilidad que pueda derivarse para el profesional.

Art. 21°.- El profesional que deba realizar una pericia podrá solicitar al Juez anticipo de gastos para cubrir aquellos que demande la labor, por el monto solicitado deberá dar detalle de los conceptos por los que lo solicita y rendir cuentas de los mismos concluida la pericia.

Unidad arancelaria
Art. 22°.- Se establece la unidad arancelaria de Trabajo Social (UTS), cuyo valor será determinado por el Consejo Directivo del Colegio de Trabajadores Sociales por resolución. La actualización. del mismo será semestral, determinándose en enero y julio de cada año el valor de la unidad.

Art. 23°.- En los juicios con cuantía económica los honorarios de los peritos trabajadores sociales deberán establecerse entre un 4% y 8% de la cuantía del mismo. En los juicios sin cuantía económica, o meramente declarativos será de aplicación para la regulación de los honorarios los incisos b), c) y d) del Artículo 20° y nunca podrán ser inferiores a 50 UTS.

TITULO IV – DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Recursos
Art. 24°.- El Colegio contará para su funcionamiento con los recursos provenientes de:
1 – La cuota periódica que deberán abonar los colegiados.
2 – Las tasas que se establezcan para los servicios que se presten a los colegiados y terceros
3 – Las multas originadas en transgresiones a la presente ley y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten.
4 – Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea 5- Las donaciones, legados y subsidios.
Forma de percepción de la cuota, tasas, multas y contribuciones

Art. 25°.- Si dentro del plazo de vencimiento de una deuda al Colegio él colegiado no cumpliese con su pago, el Colegio se encuentra facultado para el cobro compulsivo de sus acreencias:
Las cuotas, tasas, multas y contribuciones ordinarias o extraordinarias adeudadas deberán ser abonadas en las fechas establecidas, en caso de mora se procederá a su cobro compulsivo.
Al efecto constituirá título suficiente la planilla de liquidación de la deuda por el Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo. La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas, dará derecho a su cobro compulsivo a través de la Justicia sin necesidad de interpelación extrajudicial, quedando en mora de pleno derecho.
Se interpretará como abandono del ejercicio profesional y facultará al Consejo Directivo a suspender la matrícula del Colegiado la falta de regularización de su cuota por seis (6) meses. Hasta tanto regularice su situaciÓn de moroso, la suspensión declarada inhabilitará al deudor al ejercicio profesional por el tiempo que dure su deuda. Las instituciones públicas o privadas deberán abstenerse de su contratación para el ejercicio profesional, bajo pena de la aplicación de las sanciones del Artículo 14°.

TITULO V – DE LAS AUTORIDADES

Órganos directivos
Art. 26°.- Son órganos del Colegio:
1 – La Asamblea
2 – El Consejo Directivo 3- La Mesa Ejecutiva
4 – El Tribunal de Disciplina.

Carga pública
Art. 27°.- Se declara carga pública a todas las funciones que se ejercen en el Colegio, pudiendo fijarse reglamentariamente las causales de excusación. La función de miembro del Tribunal de Disciplinas es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo o función en alguno de los otros órganos del Colegio.
1 – La asamblea

Integración
Art. 28°.- La Asamblea es el órgano máximo del Colegio y es un derecho de todos los profesionales inscriptos en la matrícula ser parte de ella. La integrarán aquellos que se encuentren presentes en el lugar, el día y la hora en que se cite a estar presentes a todos los matriculados en las formas legales previstas.

Competencias
Art. 29°.- Es competencia de la Asamblea:
1° – Dictar su reglamento y elegir sus autoridades.
2° – Sancionar el Códigode Ética
3°- Aprobar o rechazar la memoria y balance de cada ejercicio.
4°- Fijar los montos de las multas y contribuciones extraordinarias y los intereses correspondientes.
5° – Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos, por el voto de dos terceras partes del total de sus miembros, al Presidente y/o miembros del Consejo Directivo y/o del Tribunal de Disciplina por grave inconducta, por inhabilidad o incompatibilidad en el desempeño de sus funciones.
6°- Establecer un sistema de compensación de gastos que demande el desempeño de sus cargos a los integrantes de los órganos del Colegio.
7° – Autorizar la venta de los inmuebles propiedad del Colegio de Trabajadores Sociales.
Sin dicha aUtorización que deberá estar en el orden del día, ninguna autoridad podrá disponer de los bienes propiedad del Colegio.
Funcionamiento
Art. 30°.- las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirán anualmente en la fecha y forma que establezca el reglamento; las segundas cuando lo disponga el Consejo Directivo o a petición del cinco (5%) por ciento de los profesionales inscriptos en la matrícula. Las citaciones a la asamblea se efectuarán por medio fehaciente. Para que se constituya válidamente la asamblea, se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros, pero podrá hacerlo con cualquier número media hora después de la fijada en la convocatoria. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría, salvo disposición en contrario. Las asambleas serán presididas por el “Presidente del Consejo Directivo, su reemplazante legal y subsidiariamente por quien determine la propia Asamblea.
2 -El Consejo Directivo

Integración
Art. 31°.- El Consejo Directivo se integrará con:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Pro-Secretario
Tesorero
Pro-Tesorero
Cuatro (4) Vocales Titulares
Cuatro (4) Vocales suplentes.

Elección
Art. 32°· Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo serán elegidos por el voto secreto de cada uno de los miembros de la Asamblea.
Se llamará a asamblea para designar una Junta Electoral al efecto compuesta por tres (3) miembros que no deberán ocupar cargos en el Colegio ni ser candidatos a ocuparlos. La Junta Electoral será la máxima autoridad electoral del Colegio de Trabajadores Sociales, su duración, será desde que es designada en la asamblea para dicha función, hasta que se proclaman las autoridades electas en asamblea. Las listas serán oficializadas por la Junta Electoral con no menos de quince (15) dias de anticipación a la fecha de la asamblea electoral. El reglamento establecerá la composición, forma de elección y procedimiento de la Junta Electoral, debiéndose asegurar su imparcialidad.

Requisitos
Art. 33°.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá una antigüedad mínima de dos años de matriculación y en el ejercicio de la profesión en la provincia de Entre Ríos. El reglamento establecerá la competencia y las suplencias de cada cargo. Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

Funcionamiento
Art. 34°.- El Consejo Directivo deliberará válidamente con la presencia de siete (7) de sus miembros titulares pudiendo adoptar resoluciones por simple mayoría de votos, excepto en los casos que se requiera mayoría especial. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendrá doble voto.

Atribuciones del Presidente
Art. 35°.- El Presidente del Consejo Directivo recibirá el nombre de Presidente del Colegio o su reemplazante legal, ejercerá la representación; presidirá las sesiones del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutiva y será el encargado de implementar las decisiones de la Asamblea y del Consejo Directivo. Podrá resolver asunto urgente con cargo de dar cuenta al Consejo en la primera sesión.

Deberes y atribuciones del Consejo Directivo
Art. 36°.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
1° – Reglamentar la presente ley y dictar las resoluciones necesarias para el funcionamiento del Colegio, conforme esta norma.
2°- Ejercer las atribuciones mencionadas en el Artículo 3° excepto la indicada en el inciso b).
3° – Dictar el Código de Ética y el procedimiento disciplinario y ponerlos a consideración de la Asamblea para su aprobación.
4° – Convocar las asambleas y redactar el orden del día de las mismas.
5° –Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las asambleas.
6°- Nombrar los empleados necesarios, fijar remuneraciones y removerlos.
7° – Deliberar una vez cada dos meses, por lo menos, en cualquier lugar de la provincia.
8°- Designar los miembros de las comisiones permanentes, especiales.
9° – Citar a asamblea para designar la Junta Electoral
10° – Fijar las atribuciones y funciones de la Mesa Ejecutiva.
11° – Presentar anualmente a consideración de la Asamblea Ordinaria, la Memoria, el Balance y el Inventario del ejercicio correspondiente y proponer en la misma . oportunidad el importe de la cuota, tasas y eventualmente las multas y contribuciones extraordinarias a que se refiere el Artículo 25°.
12° – Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes y denuncias relativos a presuntas faltas o violaciones de normas cometidas por los colegiados.
3 – La Mesa Ejecutiva Constitución

Art. 37°.- La Mesa Ejecutiva estará conformada por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario y/o Prosecretario
Tesorero y/o Protesorero
Primer Vocal titular del Consejo Directivo.

Funcionamiento
Art. 38°.- El Consejo Directivo establecerá las atribuciones y funciones de la Mesa Ejecutiva. Esta podrá sesionar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros y las decisiones serán tomadas por simple mayoría, excepto los casos en que se requiera mayoría especial.
4 – El Tribunal de Disciplina Constitución
Art. 39°.- El Tribunal de Disciplina se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Actuarán ante el mismo dos fiscales titulares y serán elegidos por la Asamblea conjuntamente con la elección del Tribunal de Disciplina.
Para ser miembro de este tribunal o fiscal se requerirá un mínimo de cinco (5) años de matriculado y ejercicio en la profesión en la Provincia de Entre Ríos.
Los miembros del Tribunal de Disciplina y los fiscales titulares durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Funcionamiento
Art. 40°.- El fiscal tendrá el deber de promover las denuncias, intervenir activamente en la instrucción de las causas, acusar ante el Tribunal a los imputados en la defensa del interés general comprometido y hacer observar el cumplimiento de las decisiones del Tribunal.
Quien fuera acusado tiene derecho constitucional de defensa por sí o por su representante. Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán pronunciarse sobre las acusaciones efectuadas fallando en la causa.
El Consejo Directivo reglamentará las funciones y normas de procedimiento del Tribunal de Disciplina.

TITULO VI – DE LOS PODERES DISCIPLINARIOS

Fiscalización
Art. 41°.- Será obligación del Colegio fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión y el decoro profesional. A esos efectos se confiere el poder disciplinario.

Causales
Art. 42°.- Los profesionales ínscriptos en el Colegio quedarán sujetos a sanciones disciplinarias por las siguientes causas:
1°- Condena Criminal firme por delito doloso, y cualquier otro pronunciamiento judicial que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
2°- Incumplimiento de los deberes enumerados en el Artículo 19°.
3° – Negligencia reiterada o ineptitud manifiesta u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
4° – Violencia al régimen de incompatibilidad o el de inhabilidades, infracción al régimen arancelario.
5° – Incumplimiento de las normas de ética profesional.
6° – Toda contravención a las disposiciones de esta ley y de su reglamentación. Sanciones disciplinarias
Art. 43°.- las sanciones disciplinarias son:
1° – Advertencia individual.
2° – Amonestación en presencia del Consejo Directivo.
3° – Multa por monto que no supere suma equivalente al momento de su efectivización, al valor de ocho cuotas periódicas.
4°- Suspensión de hasta un año en el ejercicio de la profesión.
5° – Cancelación de la matrícula, la que solo procederá:
a)- Por suspensión del imputado dos o más veces dentro de los últimos diez años, con el máximo de la sanción del inciso anterior.
b)- Por condena criminal firme por delito doloso o cualquier otro pronunciamiento que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
El Tribunal tendrá en cuenta en todos los casos los antecedentes profesionales del imputado a los efectos de graduar las sanciones pertinentes.

Prescripción
Art. 44°.- Las acciones disciplinarias prescribirán a los dos años de producidos los hechos. El inicio del trámite administrativo ante el Tribunal Disciplinario interrumpirá el plazo para que opere la prescripción. La paralización del expediente disciplinario por 30 días corridos dará inicio a un nuevo plazo de prescripción de dos años.
Rehabilitación
Art. 45°.- El Consejo Directivo por resolución fundada podrá acordar la rehabilitación del profesional excluido de la matricula siempre que hayan transcurrido cinco años del fallo disciplinario firme y cesado en su caso, las consecuencias de la condena penal recaida.

TITULO VII – DE LOS CÍRCULOS DEPARTAMENTALES

Los círculos departamentales
Art. 46°.- Los Círculos departamentales son descentralizaciones territoriales que serán creados por el Consejo Directivo a solicitud de un mínimo de diez (10) colegiados con domicilio real en el departamento. Tendrán como. competencia realizar actividades científicas y sociales, y otras que les fije el Consejo Directivo.

Norma transitoria
Art. 47°.- Todos los colegiados que se encuentren ejerciendo la profesión sin encontrarse matriculados en el Colegio de Trabajadores Sociales o hayan pedido suspensión de matricula pero no obstante ello trabajan en la profesión, o adeuden cuotas de sus matriculas al momento de la sanción de la presente ley, tendrán un plazo de 60 días para regularizar su situación frente al Colegio de Trabajadores Sociales, vencido el cual serán pasibles los colegiados como los empleadores de las sanciones que imponen los Articulos 25°, 14° y concordantes de la presente ley.

Derogación
Art. 46°.- Derógase la Ley N° 7579.

Art. 49°.- Comuníquese, etcétera.

Ester González
Vicepresidente 1°H.C. de Senadores a/c Presidencia
Lautaro Schiavoni
Prosecretario H.C. de Senadores

José Angel Allende
Presidente H.C. de Diputados

Claudia N. Krenz
Prosecretaria H.C. de Diputados

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