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Régimen Penal Juvenil: Una respuesta de desamparo ante la fragilidad del lazo social

El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Entre Ríos (Coptser) comparte las consideraciones y cuestionamientos realizados por la colega Lelis Ibarra ante la sanción del nuevo Régimen Penal Juvenil (Ley 27.801). Entendemos que esta normativa, lejos de resolver las problemáticas de fondo, profundiza el desamparo institucional de las niñeces y adolescencias en nuestro país.

A continuación, exponemos tres nodos críticos para el análisis:

1. La falacia de la seguridad social

Las narrativas que sostienen este nuevo régimen suelen construirse sobre mitos e imaginarios sociales distorsionados. Se promulga la falacia de que la implementación de una justicia penal más temprana garantiza mayor seguridad para la sociedad civil. Esta narrativa ignora los sucesos históricamente situados y simplifica una problemática que es, en esencia, multicausal.

2. Violación del principio de no regresividad

Advertimos con preocupación el sostenimiento ilegítimo de medidas que vulneran el principio de no regresividad. Este precepto determina que, una vez alcanzado un conjunto de derechos y garantías constitucionales (humanos, sociales y culturales), el Estado no puede retroceder.

Los derechos de la población infanto-juvenil alcanzados mediante tratados nacionales e internacionales constituyen anclajes inamovibles que no deben ser violentados por «narrativas del despojo».

3. El avasallamiento del tiempo simbólico

La nueva normativa subestima el tiempo simbólico indispensable de la adolescencia. Este período de transición a la adultez es fundamental para la construcción de tres órdenes organizadores de la subjetividad:

  • El respeto a la autoridad.
  • El cuidado del prójimo.
  • La responsabilización de los propios actos.

Al bajar la edad de imputabilidad a los 14 años, se soslayan los procesos de desarrollo integral del sujeto y se reduce la complejidad de las problemáticas sociales a una única dimensión subjetiva, perdiendo la búsqueda de sentido ante cada acto humano.

Interrogantes necesarios

Se plantean así las siguientes preguntas críticas ante la jurisprudencia actual:

  • ¿Cómo considerar la eticidad de las conductas de un sujeto en pleno desarrollo cuando el desamparo subjetivo es el principal emergente de la crisis del lazo social?
  • ¿Cuál es el sentido de aplicar medidas graduadas por la gravedad del delito cuando se omiten las dimensiones institucionales y socio-históricas de cada situación?
  • ¿En qué contexto las medidas de vigilancia o reclusión permiten el «tiempo de comprender» necesario para el crecimiento subjetivo?
  • ¿Qué intereses institucionales se encubren bajo estas disposiciones en un mapa social donde el desamparo es la problemática dominante?

La baja de la edad de punibilidad deja al desnudo la exposición de la población pre-adolescente y adolescente a un desamparo republicano en materia de garantías de Derechos Humanos. Desde el Coptser sostenemos que la respuesta ante el conflicto con la ley no puede ser la penalización temprana, sino el fortalecimiento de las políticas de cuidado y protección integral.